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Documento BORME-C-2002-22024

INMOBILIARIA LA CAÑADA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) INMOBILIARIA LA CAÑADA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de nueva creación) COROSA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 3092 a 3092 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-22024

TEXTO

Anuncio de escisión total De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada" y "Corosa, Sociedad Limitada", celebradas el 2 de enero de 2002 con carácter universal, acordaron por unanimidad tanto la aprobación del Balance de escisión de la sociedad de fecha 10 de noviembre de 2001 como la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias, la sociedad de nueva creación "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada", que sucederá a la extinguida en su denominación social de conformidad con lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil y "Corosa, Sociedad Limitada", todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los órganos de administración de las sociedades escindida y beneficiarias con fecha 4 de diciembre de 2001 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y conforme al informe de los Administradores suscrito por los Administradores de las tres sociedades intervinientes. La escisión tendrá efectos desde el día 11 de noviembre de 2001, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias, la sociedad de nueva creación "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada" y "Corosa, Sociedad Limitada" y en consecuencia las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida totalmente, sin limitación alguna. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad escindida totalmente.

A cambio de los Activos y Pasivos que "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada" traspasa a "Corosa, Sociedad Limitada", esta sociedad ampliará su capital en 925.167,38 euros y emitirá una prima total de 678.174,25 euros, acordando asimismo la Junta de "Corosa, Sociedad Limitada" dar nueva redacción al artículo 5 de sus Estatutos sociales, que quedó redactado como sigue: "El capital social se fija en novecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y siete euros con treinta y ocho céntimos de euro, totalmente suscrito y desembolsado. Está dividido en ciento sesenta y tres mil novecientas treinta y ocho participaciones iguales e indivisibles de 6,01 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 163.938 inclusive".

La nueva "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada" se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada" le traspasará, constituyéndose con un capital de 48.656,96 euros (8.096 participaciones de 6,01 euros cada una) y con una prima de emisión total de 1.425.918,58 euros.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión y que asimimso a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 8 de enero de 2002.-Los Administradores de "Inmobiliaria La Cañada, Sociedad Limitada" y de "Corosa, Sociedad Limitada".-2.559.

y 3.a 1-2-2002.

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