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Documento BORME-C-2002-216087

SISTEMAS DE EMBALAJE, S. L. (Sociedad absorbente) EMBALAJES DE PROTECCIÓN, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 31413 a 31414 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-216087

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que las Juntas generales de socios de las mercantiles "Sistemas de Embalaje, Sociedad Limitada" y "Embalajes de Protección, Sociedad Limitada", celebradas con carácter universal todas ellas con fecha 30 de octubre de 2002, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades, en cuya virtud resulta absorbida la última por la primera, mediante la disolución sin liquidación de aquella y transmisión a ésta, en bloque y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión de fecha 25 de octubre de 2002, redactado y suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes, que se encuentra pendiente de ser depositado en el Registro Mercantil de Valencia y que fue igualmente aprobado por unanimidad.

Asimismo, se aprobó por unanimidad como balance de fusión para ambas sociedades, el cerrado el día 30 de septiembre de 2002, así como el tipo y procedimiento de canje de participaciones sociales y la ampliación de capital de la sociedad absorbente en la cantidad necesaria para la incorporación del patrimonio de la sociedad absorbida. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será la del otorgamiento de la escritura pública de fusión, siendo también esta la fecha a partir de la cual las participaciones sociales entregadas a los socios de la entidad absorbida, darán derecho a participar en las ganancias de la absorbente. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los socios ni ventajas al administrador único.

De igual forma y de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Valencia, 4 de noviembre de 2002.-El Administrador único de las sociedades fusionadas.-48.542. 2.a 12-11-2002.

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