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Documento BORME-C-2002-185041

UNIÓN DE DETALLISTAS DE VALLECAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) UNDEVA INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria) UNIÓN DE DETALLISTAS DE VALLECAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 25830 a 25830 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-185041

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta general universal de accionistas de "Unión de Detallistas de Vallecas, Sociedad Limitada", celebrada el 19 de junio de 2002, ha aprobado por unanimidad el Balance de escisión de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2001, como la escisión total de la compañía, con extinción de la misma, mediante la división de su patrimonio en dos partes que serán traspasadas en bloque a título universal, con efectos de 1 de enero de 2002, a las sociedades beneficiarias, ambas de nueva creación, denominadas "Undeva Inmobiliaria, Sociedad Limitada", que asume el sector de actividad inmobiliaria y se constituye con un capital de 7.474.500 euros y "Unión de Detallistas de Vallecas, Sociedad Limitada", que sucede en el nombre a la escindida conforme autoriza el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, así como en todo el bloque de la actividad comercial, y se constituye con un capital social 297.495 euros, con disolución sin liquidación de la escindida, habiendo servido de base para la operación el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2001 y habiéndose ajustado en todo al proyecto de escisión suscrita por los Administradores sociales y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. No se han acordado ventajas especiales para los Administradores.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como del Balance de escisión en el domicilio social, así como el derecho de oposición a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El órgano de administración.-41.656. y 3.a 27-9-2002.

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