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Documento BORME-C-2002-151050

MAINU, S. A. (Sociedad absorbente) VILARRASA ESTELA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 20802 a 20802 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-151050

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas extraordinarias y universales de accionistas de ambas sociedades celebradas el día 26 de junio de 2002, han aprobado, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de "Vilarrasa Estela, Sociedad Anónima" por "Mainu, Sociedad Anónima", y la transmisión en bloque del patrimonio de aquélla a esta última, así como la adquisición por la sociedad absorbente, por sucesión universal, de los derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 15 de mayo de 2002, firmado por el órgano de administración de cada una de las sociedades intervinientes, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Girona, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil. Las referidas Juntas han aprobado los Balances de fusión de las sociedades participantes, cerrados a 31 de diciembre de 2001.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente es el 1 de enero de 2002. El capital de la sociedad "Mainu, Sociedad Anónima", se ampliará en la cifra de 1.117.685,34 euros, mediante la emisión de 18.594 acciones de 60,11 euros de valor nominal cada una de ellas. Canje de acciones: Se entregarán 18.594 acciones de nueva creación de "Mainu, Sociedad Anónima" por 2.544 acciones de "Vilarrasa Estela, Sociedad Anónima", más una compensación complementaria en metálico por un importe total de 64,16 euros.

No existen derechos especiales para los accionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones. No se atribuyen ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente al experto independiente que intervenga en el proceso de fusión ni a los Administradores de las entidades que se fusionan.

Los accionistas y los acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Besalú (Girona), 15 de julio de 2002.-Un Administrador solidario de "Mainu, Sociedad Anónima" y un Administrador solidario de "Vilarrasa Estela, Sociedad Anónima".-37.063. y 3.a 9-8-2002.

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