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Documento BORME-C-2002-151020

ERSHIP, S. A. (Sociedad absorbente) ROSSELL ERSHIP, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 20798 a 20798 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-151020

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de "Ership, Sociedad Anónima" y el socio único de "Rossell Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" han acordado, en fecha 20 de junio de 2002, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Ership, Sociedad Anónima" de "Rossell Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad y con aprobación del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Tarragona, respectivamente.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2002, siendo los balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2001, aprobados en igual fecha que los acuerdos de fusión y verificado el de "Ership Sociedad Anónima" por el Auditor de cuentas de la sociedad.

Como la sociedad absorbente es titular de todas las acciones de la absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.

No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las acciones suceptibles de recibir derechos u opciones especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. No se atribuyen tampoco ventajas de ninguna clase a los Administradores de las Sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 26 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "Ership, Sociedad Anónima" y el representante del Administrador único de "Rossell Ership, Sociedad Anónima Unipersonal".-37.050. y 3.a 9-8-2002.

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