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Documento BORME-C-2002-11052

NAVISION ESPAÑA, S. L. Sociedad unipersonal

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1771 a 1771 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-11052

TEXTO

Fusión por absorción De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por decisión de fecha 26 de diciembre de 2001 de los respectivos socios únicos de las compañías "Damgaard España, Sociedad Limitada" y "Navision Software España, Sociedad Anónima" ejerciendo las competencias de las Juntas generales de tales sociedades se ha acordado la fusión de estas sociedades: Se procederá a la fusión por absorción de "Damgaard España, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, como sociedad absorbente, y "Navision Software España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, como sociedad absorbida, con extinción de esta última que transmite todo su patrimonio en bloque a "Damgaard España, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La sociedad resultante de la fusión pasará a denominarse "Navision España, Sociedad Limitada".

La fusión ha sido aprobada en los términos del proyecto de fusión firmado por todos los administradores el día 30 de noviembre de 2001, debidamente depositado en el Registro Mercantil el día 19 de diciembre de 2001 y publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" del día 14 de enero de 2002, sirviendo de Balance de fusión el cerrado en las dos sociedades que toman parte de la fusión con fecha 30 de junio de 2001.

De conformidad con al artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los socios, accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de los Balances de fusión. Asimismo tal y como establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la Fusión.

Durante este plazo los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 14 de enero de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración y el Administrador único.-1.400. 2.a 17-1-2002.

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