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Documento BORME-C-2002-11046

LICORES CASTRO, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1770 a 1770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-11046

TEXTO

Don Luis Antonio Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz, Hago saber: Que en el expediente sobre suspensión de pagos número 123/01, a instancia de "Licores Castro, Sociedad Limitada", se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Torrejón de Ardoz, a doce de diciembre de dos mil uno.

Antecedentes de hecho Primero.-La providencia de 26 de abril de 2001 tuvo por solicitada declaración de suspensión de pagos de la sociedad "Licores Castro, Sociedad Limitada", con domicilio en la calle Mozanaque, número 4, en el polígono industrial Los Nogales, de Algete (Madrid); nombró Interventores al acreedor "UDV España, Sociedad Anónima", y a los Auditores de cuentas don Daniel Rodríguez Ramón y doña Julia Rodríguez Suárez, y se acordaron las medidas prescritas. Presentada por la instante el Balance definitivo, los Interventores presentaron, posteriormente, el dictamen acordado.

Segundo.-El auto de 19 de septiembre de 2001, declaró en estado de suspensión de pagos e insolvencia definitiva a "Licores Castro, Sociedad Limitada", con una diferencia a favor del Activo de 24.226.699 pesetas, y acordó la convocatoria de la Junta de acreedores para el 31 de octubre de 2001.

Tercero.-Celebrada la Junta convocada en el día señalado, y al no alcanzar el Convenio propuesto por la suspensa, con la modificación instada por la acreedora Proyvisa, y aceptada, la mayoría capital exigida y no limitarse a una espera de tres años, la providencia de 31 de octubre de 2001, acordó convocar a los acreedores a una nueva Junta, en la que plasmó que quedaría aprobado el Convenio si reuniera el voto favorable de las dos terceras partes del Pasivo.

Cuarto.-En la Junta convocada en la anterior resolución, al no representar los acreedores concurrentes los tres quintos del Pasivo, se entendió desechada la propuesta de Convenio (acta de 11 de diciembre de 2001).

Razonamientos jurídicos Primero.-Al no representar los acreedores concurrentes a la Junta convocada los tres quintos del Pasivo y exigir la aprobación del Convenio los dos tercios del Pasivo, procede entender desechada la propuesta de Convenio, declarar concluido el expediente y decretar su archivo, con los efectos inherentes (artículos 13 y 15 LSP).

Parte dispositiva En atención a lo expuesto, decido: Sobreseer el presente expediente en el estado en que se encuentra; comuníquese esta resolución a los Juzgados de Primera Instancia de esta localidad, por oficio, y al Registro Mercantil de Madrid, al Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas, al Registro de la Propiedad de Algete y al Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, mediante mandamientos; publíquese esta resolución por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado e insertarán en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", en el "Boletín Oficial del Estado", y en uno de los cinco diarios de mayor difusión estatal; anótese en el Libro registro especial de suspensiones de pagos y quiebras; cesen los Interventores judiciales nombrados en el plazo previsto, y archívese este expediente. Así lo acuerda, manda y firma don Luis Antonio Gallego Otero, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, doy fe.

Torrejón de Ardoz, 14 de diciembre de 2001.-La Secretaria.-875.

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