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Documento BORME-C-2002-102365

SAN FERNANDO FONDOSUR, F.I.M. (Fondo absorbente) SAN FERNANDO MIX, F.I.M. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 14348 a 14348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-102365

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público: Que con fecha 13 de junio 2001, el "Consejo de Administración de Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", como Sociedad Gestora de los Fondos San Fernando Fondosur, F.I.M.

(fondo absorbente) y San Fernando Mix, F.I.M.

(fondo absorbido), aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que con fecha 26 de octubre 2001, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de San Fernando de Sevilla y Jerez, como entidad depositaria de los Fondos San Fernando Fondosur, F.I.M. (fondo absorbente) y San Fernando Mix, F.I.M. (fondo absorbido), aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de los citados fondos.

Que con fecha 22 de mayo 2002, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de San Fernando Fondosur, F.I.M.

y San Fernando Mix, F.I.M., con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los efectos de lo establecido en la legislación vigente en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica los partícipes de los fondos afectados el derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio o de la remisión de la oportuna comunicación individualizada a los partícipes, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis, segundo, párrafo 4.o, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre.

Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Madrid, 23 de mayo de 2002.-El Secretario del Consejo de la sociedad gestora.-24.138.

1.a 3-6-2002.

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