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Documento BORME-C-2002-101133

FERRO SPAIN, S. A. (Sociedad absorbente) FERRO CERAMICS IBÉRICA, S. A. FERRO COLORES HISPANIA, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 14103 a 14103 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-101133

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Ferro Spain, Sociedad Anónima", "Ferro Ceramics Ibércia, Sociedad Anónima" y "Ferro Colores Hispania, Sociedad Anónima" celebradas con carácter universal, el día 24 de mayo de 2002, en Castellón, aprobaron el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las tres sociedades citadas con fecha 10 de mayo de 2002 y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Ferro Ceramics Ibérica, Sociedad Anónima" y "Ferro Colores Hispania, Sociedad Anónima" por "Ferro Spain, Sociedad Anónima", con extinción sin liquidación de las dos primeras citadas y transmisión en bloque de sus patrimonios a "Ferro Spain, Sociedad Anónima" como sociedad absorbente, quedando subrrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos del citado proyecto de fusión.

De igual manera las Juntas generales aprobaron los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2001, verificados por los Auditores de cuentas de las sociedades.

Siendo "Ferro Spain, Sociedad Anónima", sociedad absorbente, titular del 100 por 100 del capital social de las sociedades absorbidas, no es necesario ampliar el capital social de "Ferro Spain, Sociedad Anónima", ni fijar el tipo ni el procedimiento de canje de las acciones, así como tampoco modificar los Estatutos sociales de la sociedad absorbente.

La operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir de 1 de enero de 2002.

No existirá ninguna clase de ventajas en relación con los Administradores de las sociedades que se fusionan. No existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición, que durante el plazo de un mes, contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 del mismo texto legal, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión.

Castellón, 24 de mayo de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ferro Spain, Sociedad Anónima", "Ferro Ceramisc Ibérica, Sociedad Anónima" y "Ferro Colores Hispania, Sociedad Anónima".-24.422. y 3.a 31-5-2002.

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