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Documento BORME-C-2002-101098

COSTA DUNAS, S. L. (Sociedad absorbente) IBÉRICA CANARIA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 14097 a 14097 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-101098

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales, universales y extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 5 de marzo de 2002, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de "Ibérica Canaria, Sociedad Anónima" por "Costa Dunas, Sociedad Limitada", con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y adquisición en bloque de su patrimonio social por la segunda, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de agosto de 2001 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2001. El procedimiento de canje consiste en la anulación de los títulos de la sociedad absorbida y la emisión y adjudicación de las nuevas participaciones resultantes de la ampliación de capital.

Asimismo, la sociedad absorbente cambiará su denominación por la de la sociedad absorbida, por lo que se denominará "Ibérica Canaria, Sociedad Limitada"; en consecuencia, se modificará el artículo 2.o de los Estatutos sociales.

No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones o participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas ni al experto independiente interviniente en la fusión. Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de mayo de 2002.-El Presidente de los Consejos de Administración de las sociedades fusionadas.-23.538.

2.a 31-5-2002.

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