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Documento BORME-C-2001-99031

BELLANCON, S. A. (Sociedad absorbente) INMOBILIARIA DE OFICINAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 12711 a 12712 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-99031

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales extraordinarias de accionistas de "Bellancon, S. A." e "Inmobiliaria de Oficinas, S. A." (sociedad unipersonal), celebradas ambas con el carácter de universales, en Madrid el día 16 de mayo de 2001, han aprobado, por unanimidad, la fusión entre "Bellancon, S. A.", e "Inmobiliaria de Oficinas, S. A." (sociedad unipersonal), mediante la absorción de la segunda sociedad por la primera, con disolución sin liquidación de "Inmobiliaria de Oficinas, S. A." (sociedad unipersonal), y transmisión en bloque de su patrimonio social, derechos y obligaciones a "Bellancon, S. A.", que los adquirirá por sucesión universal.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme a los respectivos proyectos de fusión redactados y suscritos por los Administradores de "Bellancon, S. A.", y de "Inmobiliaria de Oficinas, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), ambos de fecha 23 de abril de 2001, y que fueron depositados en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 25 de abril siguiente; estableciéndose en los respectivos acuerdos que la fecha a partir de la cual las operaciones de "Inmobiliaria de Oficinas, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Bellancon, Sociedad Anónima", es el 1 de enero de 2001. Asimismo, las mencionadas Juntas generales extraordinarias de ambas sociedades han aprobado tanto el Balance de fusión como el proyecto de fusión de cada una de ellas.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen titulares de clases especiales de acciones ni de derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

La totalidad de las acciones de "Inmobiliaria de Oficinas, S. A." (sociedad unipersonal), son propiedad de "Bellancon, S. A.", por lo que, según lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no resulta procedente realizar el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni, correlativamente, se produce canje de acciones a que se refiere el artículo 235, b) y c), de dicha Ley, no introduciéndose ninguna modificación en sus Estatutos sociales, por razón de la fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales de las sociedades participantes.

Igualmente, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 17 de mayo de 2001.-El Administrador único de "Bellancon, S. A.", y de "Inmobiliaria de Oficinas, S. A." (sociedad unipersonal).-24.943.

2.a 25-5-2001.

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