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Documento BORME-C-2001-72068

GIRALP PIRINEUS 2000, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbente) SHOPPING CENTER BLANES, S. A. Unipersonal BLANES COMERÇ, S. L. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 8936 a 8936 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-72068

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por decisión del socio único de las sociedades "Giralp Pirineus 2000, Sociedad Limitada", unipersonal, "Shopping Center Blanes, Sociedad Anónima", unipersonal, y "Blanes Comerç, Sociedad Limitada", unipersonal, en Juntas celebradas el día 1 de marzo de 2001, se aprobó la fusión por absorción de "Shopping Center Blanes, Sociedad Anónima", unipersonal, y "Blanes Comerç, Sociedad Limitada", unipersonal, por parte de "Giralp Pirineus 2000, Sociedad Limitada", unipersonal, con la consiguiente disolución sin liquidación de las dos sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, adquiriendo ésta, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 22 de diciembre de 2000, firmado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Girona. De igual manera las Juntas de las sociedades intervinientes aprobaron los Balances de fusión, cerrados el 1 de diciembre de 2000, no auditándose los mismos por no ser necesario.

Los efectos contables de la fusión se producen a partir del día 1 de enero de 2001. El capital de la sociedad "Giralp Pirineus 2000, Sociedad Limitada", unipersonal, se amplía en la cantidad de 731.900 euros, mediante la emisión de 7.319 participaciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas. No existen derechos especiales para los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a favor de los accionistas/socios ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones/participaciones. Tampoco se atribuyen ventajas en la sociedad absorbente al experto independiente que interviene en el proceso de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las tres sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión. De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Lloret de Mar, 19 de marzo de 2001.-El Administrador único de "Giralp Pirineus 2000, Sociedad Limitada", unipersonal, "Shopping Center Blanes, Sociedad Anónima", unipersonal y "Blanes Comerç, Sociedad Limitada", unipersonal.-14.959.

y 3.a 11-4-2001.

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