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Documento BORME-C-2001-63003

ALVI, S. A. (Sociedad absorbente) ALVISTRANVI, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 7765 a 7766 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-63003

TEXTO

Anuncio de fusión Los accionistas de las sociedades relacionadas, en sesiones celebradas el 22 de febrero de 2001, decidieron la fusión de ambas sociedades sobre la base de los Balances de 31 de agosto de 2000, también aprobados por las accionistas de ambas sociedades. La fusión se lleva a cabo mediante la absorción por "Alvi, Sociedad Anónima" de la mercantil "Alvistranvi, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, estando inscrita la primera de ellas en el Registro Mercantil de Huesca y la segunda en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles indicados en fechas de 29 y 28 de diciembre de 2000, respectivamente.

Como consecuencia de la fusión "Alvi, Sociedad Anónima", procede a ampliar su objeto social añadiendo un apartado n) al objeto que mantiene vigente, modificando al efecto el artículo 3.o de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente que, manteniéndose como se encuentra, quedará ampliado como sigue: "Artículo 3. Objeto social.

1. La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o ajena y bajo cualquiera de las fórmulas admitidas en Derecho, incluso el arrendamiento (interviniendo como arrendadora o como arrendataria), en el territorio nacional, así como en el extranjero, de todas o alguna de las siguientes actividades: ../..

n) La fabricación, comercialización y venta de traviesas de hormigón pretensado para los diferentes ferrocarriles españoles, bien solas o con todos los elementos de fijación embutidos en la traviesa o necesarios para la sujeción del carril; así como la fabricación, comercialización y venta de otros productos prefabricados distintos de las traviesas, para estructuras de edificación o de las propias estructuras de edificación conteniendo tales componentes prefabricados; cuyas actividades podrán ser desarrolladas directa e indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto." Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Huesca, 23 de febrero de 2001.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-13.365.

2.a 29-3-2001.

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