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Documento BORME-C-2001-60059

GRAN CASINO NERVIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 7386 a 7387 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-60059

TEXTO

La Junta general ordinaria y universal, celebrada en el domicilio social, el 9 de febrero de 2001, acordó, por unanimidad, reducir la cifra de capital social en medida de 1.206.920 euros, mediante la amortización de 316 acciones propias (números 3.674/3.818, números 4.506/4.518, números 4.519/4.530, números 3.819/3.914 y números 2.262/2.311), cuyo valor nominal conjunto asciende a 102.700 euros, así como mediante devolución de aportaciones a los accionistas en medida absoluta de 1.104.220 euros, a razón de 155 euros por cada acción, y modificar, en consecuencia, el artículo 5.ode los Estatutos sociales, que quedará, en adelante, provisto de la siguiente redacción: "El capital social es de un millón doscientos once mil ochenta (1.211.080) euros, representado por siete mil ciento veinticuatro (7.124) acciones iguales, es de un valor nominal de ciento setenta (170) euros, cada una de ellas.

Las acciones son nominativas, pertenecientes a una misma serie y numeradas correlativamente del uno al siete mil ciento veinticuatro (1/7.124), ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, y se extenderán en libros talonarios, que podrán incorporar una o más acciones, estando autorizadas por dos miembros del Consejo de Administración y con las menciones que, como mínimo, prescribe la Ley." Dicha Junta también acordó, por unanimidad, modificar el objeto social y, en consecuencia, el artículo 2.o de los Estatutos sociales, que quedará, en adelante, provisto de la siguiente redacción: "La sociedad tiene por objeto: A) En el ámbito del País Vasco.

1. La explotación de la autorización de un casino de juego, de conformidad con la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 304/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Vasco, de planificación de la instalación de casino de juego, y el Decreto 331/1994, de 28 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regulan los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casino y las normas que supletoria y subsidiariamente sean de aplicación.

2. La prestación y explotación de servicios de bar y restaurante, salas de estar, de fiestas y espectáculos, así como la explotación de juego de bingo en casino y juego de casino, virtual y en tiempo real, a través de redes informáticas, asociados a autorización administrativa terrestre aludida en apartado precedente y cuantos otros juegos de suerte, envite, azar y asimilados, de ordenamiento jurídico permita explotar y organizar a un casino de juego autorizado por la administración pública competente.

Los servicios de bar y restaurante, salas de estar, fiestas y espectáculos que se aluden en párrafo precedente, son los de condición complementaria de la autorización de casino a que se contrae el artículo 2.1.c) del Decreto 331/1994, de 28 de julio, del Gobierno Vasco.

3. La participación accionaria en otras sociedades explotadoras de casinos de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 304/1993, de 23 de noviembre, de Gobierno Vasco, sobre planificación de la instalación de casinos de juego, y, en su caso, en los términos en que la legislación sucesora de esta última posibilite y faculte, incluso la explotación y tenencia directa de la licencia de otros casinos y sus respectivos capitales al cien por cien.

B) En el ámbito del territorio común y de Navarra: 1. La explotación de la autorización de casinos de juego, de conformidad con las prescripciones legales y reglamentarias vigentes en este ámbito y, en particular, con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, y demás disposiciones complementarias y concordantes.

2. La prestación y explotación de servicios de bar, restaurante, salas de estar, de espectáculos o de fiestas, de teatro y cinematógrafo, salas de convenciones, salas de conciertos, salas de exposiciones, piscinas e instalaciones gimnásticas o deportivas y establecimientos de compras, o cualesquiera otros juegos que el ordenamiento jurídico permita abarcar con la autorización administrativa de casino de juego correspondiente.

Todos los servicios enunciados en el párrafo precedente se inscriben a la previsión normativa contenida en el artículo 3.o del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, con el carácter de complementarios de casino de juegos y respectiva autorización.

3. La participación accionarial, incluso al cien por cien, en otras sociedades explotadoras de casinos de juego, en los términos prevenidos en el artículo 4.o, H, de la Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio del Interior, aprobatoria del Reglamento de Casinos de Juego." En dicha Junta se acordó, asimismo, modificar el resto de los Estatutos sociales, sin alterar la denominación, la duración ni el domicilio de la sociedad.

Bilbao, 16 de marzo de 2001.-El Secretario, Jesús Ezponda Garaicoechea.-Visto bueno: El Presidente, Miguel Ortiz-Cañavate y López.-12.640.

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