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Documento BORME-C-2001-60020

CLUB DEPORTIVO TOLEDO, S. A. D.

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 7381 a 7381 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-60020

TEXTO

La Junta general ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2000, adoptó por mayoría y con quórum suficiente los siguientes acuerdos: Reducción del capital social a la cifra de cuatrocientos treinta y seis millones quince mil quinientas pesetas, para adoptar el capital a la realidad patrimonial de la sociedad, pues ésta ha sufrido pérdidas durante el ejercicio 1999/2000.

Las condiciones de la reducción serán las siguientes: Primera.-Se reduce el capital social al 50 por 100 de su valor, es decir a 436.015.500 pesetas, con la expresada finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial.

Segunda.-La reducción del capital se efectúa mediante la reducción nominal de todas las acciones hoy existentes, siendo por tanto el valor nominal de las acciones actuales de 2.450 pesetas y se denominan serie "A" y de 500 pesetas las denominadas serie "B".

El artículo 5.o de los Estatutos sociales quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 5.o El capital social se fija en cuatrocientos treinta y seis millones quince mil quinientas pesetas.

El capital se encuentra totalmente suscrito y desembolsado." El artículo 6.o de los Estatutos sociales quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 6.o El capital social estará dividido en 30.500 acciones, números 1 al 30.500, ambos inclusive, de 2.450 pesetas de valor nominal cada una, serie ``A'', y 722.581 acciones, números 30.501 al 753.081, ambos inclusive, serie ``B'', de 500 pesetas de valor nominal cada una. Todas las acciones de ambas series están representadas por medio de títulos de carácter nominativo, no preveyéndose la emisión de títulos múltiples. Todas las acciones de ambas series atribuyen a sus titulares de los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos." La modificación del artículo 16 de los Estatutos sociales, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16. Podrán asistir personalmente a las Juntas generales los accionistas que acrediten ser titulares de al menos el 1 por 1.000 del capital social, debiendo estar las acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de acciones nominativas de la sociedad (o en el Registro especial de anotaciones en cuenta a que se refiere la Ley del Mercado de Valores). Con este fin, se solicitará y obtendrá de la sociedad, en cualquier momento desde la publicación de esta convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley.

Los Administradores deberán asistir a las Juntas generales. Podrán asistir también los Directores, Gerentes, Apoderados, Técnicos y demás personas que a juicio del Presidente deban estar presentes en la reunión por el interés de la buena marcha de los asuntos sociales." Toledo, 7 de marzo de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración, Eduardo Herrera Jerez.-12.831.

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