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Documento BORME-C-2001-5015

OPERON, S. A. (Sociedad escindida) MERCANTIL BIOTORI, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 672 a 672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-5015

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de la Junta extraordinaria de "Operon, Sociedad Anónima", y "Mercantil Biotori, Sociedad Limitada", celebradas con carácter universal el pasado día 29 de diciembre de 2000, de escisión parcial de "Operon, Sociedad Anónima", mediante la segregación de una parte de su patrimonio, dedicada a la rama de actividad de tenencia de inversiones financieras y valores, que constituye una unidad económica independiente, y su traspaso en bloque a la sociedad "Mercantil Biotori, Sociedad Limitada".

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida, "Operon, Sociedad Anónima", reducirá sus reservas sociales en 414.057.883 pesetas, equivalentes a 2.488.538 euros. La sociedad beneficiaria, por su parte, atendiendo al valor del patrimonio segregado, ampliará su capital social en 2.488.538 euros, hasta la cantidad de 2.503.591 euros.

La sociedad beneficiaria se subrogará en los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido en su favor, adjudicado en la forma en que dispone el proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión y de las modificaciones estatutarias derivadas de la misma, los cuales se hallan a su disposición en el domicilio social de la entidad escindida. Los acreedores, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, tendrán, en el plazo de un mes desde la fecha anterior, el derecho de oponerse a la escisión, hasta que les queden garantizados los créditos no vencidos en el momento de la publicación, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2000.-Los Administradores de las sociedades participantes en la escisión.-348. 1.a 8-1-2001.

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