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Documento BORME-C-2001-46055

PROMOCIONES GAILUR-ALDE, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) INMOBILIARIA NUESTRA SEÑORA DE LORETO, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 5573 a 5573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-46055

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general y universal de socios de "Promociones Gailur-Alde, Sociedad Limitada" (legalmente domiciliada en San Sebastián, camino de Portuetxe, números 9-11, bajos, inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1.560, folio 219, sección 8.a, hoja número SS-11198 y número de identificación fiscal B-20546669), de fecha 12 de febrero de 2001, así como la Junta general y universal de socios de "Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto, Sociedad Anónima" (legalmente domiciliada en San Sebastián, avenida de Buenavista, número 40, inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1.329, folio 204, hoja número SS-6580 y número de identificación fiscal A-20176319), de fecha 12 de febrero de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión de las mismas, mediante la absorción de "Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto, Sociedad Anónima" por "Promociones Gailur-Alde, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que los adquiere por sucesión universal.

La fusión se acordó en base al proyecto de fusión de fecha 27 de octubre de 2000, debidamente presentado a depósito en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, habiéndose aprobado como Balances de fusión de cada una de las sociedades, conforme al artículo 239.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas, los cerrados a 31 de julio de 2000, con posterioridad, por tanto, al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión.

"Promociones Gailur-Alde, Sociedad Limitada" es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se amplía su capital social ni se produce canje de acciones a que se refiere el artículo 235.b) y c) de dicha Ley, no introduciéndose ninguna modificación en los Estatutos sociales por razón de la fusión. Las operaciones realizadas por "Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto, Sociedad Anónima" se entenderán realizadas a efectos contables por "Promociones Gailur-Alde, Sociedad Limitada" a partir del día de la firma de la escritura de fusión, que se producirá transcurrido un mes desde la publicación del último anuncio de fusión. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno.

No existen titulares de clases especiales de acciones ni de derechos especiales distintos de las acciones.

No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a oponerse dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores podrán examinar, en los domicilios sociales, o pedir la entrega o el envío gratuito de la documentación referida en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, incluidos el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

San Sebastián, 12 de febrero de 2001.-El Administrador único de "Promociones Gailur-Alde, Sociedad Limitada", Iosu Garmendia Goicoechea.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto, Sociedad Anónima", M. Dolores Coca Loza.-9.656.

1.a 6-3-2001.

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