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Documento BORME-C-2001-46024

EDITORIAL OSIRIS, S. L. (Sociedad absorbente) PUBLICIDAD BARAL, S. L. GRAFIBAR, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 5568 a 5569 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-46024

TEXTO

Primero. Aprobación de la fusión.-En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación, y por remisión al artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio del presente anuncio conjunto de las tres entidades intervinientes, se hace público que las Juntas generales de socios de todas las sociedades, celebradas con carácter extraordinario y universal el 15 de diciembre de 2000, aprobaron el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las tres sociedades citadas, y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Publicidad Baral, Sociedad Limitada", y "Grafibar, Sociedad Limitada", por "Editorial Osiris, Sociedad Limitada", con extinción sin liquidación de las dos primeras citadas y transmisión en bloque de sus patrimonios a "Editorial Osiris, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, a título de sucesión universal quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

De igual manera, las Juntas generales de las sociedades intervinientes aprobaron los Balances de fusión de las sociedades, cerrados los tres al día 11 de diciembre de 2000, no auditándose los mismos, por no ser necesario.

Segundo. Fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales.-Las operaciones de las sociedades absorbidas se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2000.

No se atribuirá en la sociedad absorbente ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a favor de otras personas, físicas o jurídicas, que puedan intervenir en el proceso de fusión.

En ninguna de las sociedades que se fusionan existen participaciones sociales especiales, ni derechos especiales distintos de dichas participaciones sociales de las que pudieran derivarse reconocimientos especiales de la sociedad absorbente.

Tercero. Derechos de información y oposición.-De conformidad, por remisión, con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las tres sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión.

De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 26 de febrero de 2001.-Por los Administradores, Ángel Barajas Álvarez.-9.464.

2.a 6-3-2001.

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