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Documento BORME-C-2001-43033

ENGINE TECHNOLOGY SYSTEM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) MAIL SOFT IBÉRICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad unipersonal MAIL VXC IBÉRICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad unipersonal MERIDIAN COMUNICATION COMPANY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONFEDERACIÓN PROYECTOS INTERACTIVOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 5278 a 5279 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-43033

TEXTO

Anuncio de fusión 1. Aprobación de la fusión: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 13 de febrero de 2001, el socio único de "Engine Technology System, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sociedad unipersonal ("Engine"), "Mail Soft Ibérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sociedad unipersonal ("Mail Soft"), "Mail VXC Ibérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sociedad unipersonal ("Mail VXC") y las Juntas generales de socios de "Meridian Comunication Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada" ("Meridian") y "Confederación Proyectos Interactivos, Sociedad de Responsabilidad Limitada" ("Confederación"), celebradas con el carácter de universal (siendo los socios de "Meridian" el propio socio único de la sociedad absorbente y "Mail Soft" y los socios de "Confederación", la propia sociedad absorbente y "Meridian"), después de aprobar tanto el Balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión por absorción, por "Engine", de "Mail Soft", "Mail VXC", "Meridian" y "Confederación", con la extinción de la personalidad jurídica de estas últimas y la transmisión de su patrimonio en bloque a "Engine", como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de las sociedades absorbidas, quedando la sociedad absorbente, "Engine", subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas, en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por la Sección Segunda del capítulo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de dichas sociedades y aprobado por los respectivos Consejos de Administración en reuniones celebradas el día 13 de febrero de 2001, y su depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 19 de febrero de 2001, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en el mismo.

2. Derechos de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener del texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo texto legal.

Madrid, 13 de febrero de 2001.-El Presidente de los Consejos de administración de "Engine Technology System, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sociedad unipersonal; "Mail Soft Ibérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sociedad unipersonal; "Mail VXC Ibérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sociedad unipersonal; "Meridian Comunication Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y "Confederación Proyectos Interactivos, Sociedad de Responsabilidad Limitada", Alain D'Aboville.-9.145.

y 3.a 1-3-2001.

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