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Documento BORME-C-2001-31003

ALL TRADING BROKERS EUROPE A.V., S. A. (Sociedad escindida) A.T. EQUITIES SPAIN A.V.B., S. A. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 3704 a 3704 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-31003

TEXTO

Anuncio de escisión parcial Las Juntas generales extraordinarias de las sociedades citadas en el título de este anuncio, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2001, aprobaron, por mayoría en ambos casos, la escisión parcial de la compañía "All Trading Brokers Europe A.V., Sociedad Anónima", en favor de la sociedad "A.T.

Equities Spain A.V.B., Sociedad Anónima", sociedades ambas inscritas en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La escisión parcial se acuerda sobre la base de los respectivos Balances de escisión, debidamente auditados y que han sido aprobados por cada una de las Juntas generales, y de conformidad, asimismo, con el proyecto de escisión, suscrito conjuntamente por Administradores de ambas sociedades, en fecha 15 de noviembre de 2000, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 21 de noviembre de 2000, número de presentación 557/2000, y publicado dicho depósito en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" del día 1 de diciembre de 2000. Como consecuencia de la escisión parcial se procede a reducir el capital social de la sociedad escindida en la cifra de doscientos siete millones cuarenta y una mil ochocientas pesetas, mediante reducción del valor nominal de las acciones representativas que pasan a tener un nuevo valor nominal de 313,727985075 pesetas y recibiendo en canje, los accionistas de esta sociedad, 202.994 acciones nuevas de "A.T. Equities Spain, A.V.B., Sociedad Anónima", de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas. En la misma reunión, la Junta general de la sociedad escindida acordó redenominar la cifra de capital en euros, fijando el mismo en la cifra de 1.010.651,14 euros y modificándose como consecuencia de ambos acuerdos la redacción del artículo 5.o de los Estatutos sociales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades durante el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 5 de febrero de 2001.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de las sociedades escindida y beneficiaria.-6.125. 1.a 13-2-2001.

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