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Documento BORME-C-2001-234036

INVERSIONES RENFISA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) RENFISA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 31651 a 31651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-234036

TEXTO

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de "Inversiones Renfisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y de "Renfisa, Sociedad Anónima Unipersonal", celebradas el día 12 de noviembre de 2001 aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante absorción por "Inversiones Renfisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada", de "Renfisa, Sociedad Anónima Unipersonal" conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las dos sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación "Renfisa, Sociedad Anónima", unipersonal, transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Inversiones Renfisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida, sin limitación alguna. Tomando el día 6 de julio de 2001 como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 5 de julio de 2001, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente de la totalidad de las acciones de la absorbida y sin conceder ventajas especiales a los Administradores, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de ambas sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.-Los Administradores de "Inversiones Renfisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada" y de "Renfisa, Sociedad Anónima", unipersonal.-55.709.

y 3.a 7-12-2001.

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