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Documento BORME-C-2001-217091

PULEVA FOOD, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) GRANJA CASTELLO, SOCIEDAD ANÓNIMA LECHERÍAS DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedades unipersonales (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 28978 a 28978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-217091

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por el socio único de las sociedades "Puleva Food, Sociedad Limitada", "Granja Castelló, Sociedad Anónima" y "Lecherías del Noroeste, Sociedad Anónima", todas ellas sociedades unipersonales, en las Juntas generales celebradas el día 12 de noviembre de 2001, se acordó la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción de las segundas por la primera, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Granada, el 29 de octubre de 2001, y en los Registros Mercantiles de León y Lleida, el 30 de octubre de 2001.

Las Juntas generales de las sociedades participantes en la fusión, decidieron aprobar como Balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2001.

La fusión acordada se someterá al régimen tributario previsto en el capítulo VIII, título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Al tratarse de una fusión por absorción contemplada en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede llevar a cabo aumento de capital de la sociedad absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir del día 1 de enero de 2001.

No existe tipo de canje alguno de las acciones o participaciones de las sociedades intervinientes en la fusión, ni tampoco procedimiento de cambio.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales, ni participaciones privilegiadas, ni derechos especiales distintos de las acciones o participaciones. Por otra parte no se atribuirá ninguna clase de ventaja en la sociedad absorbente a los Administradores que hayan intervenido en el proyecto de fusión, ni a experto independiente alguno, pues su intervención no ha sido necesaria.

La fusión no acarreará modificación estatutaria alguna derivada de la misma en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: A) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

B) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Granada, 12 de noviembre de 2001.-Los Presidentes del Consejo de Administración de "Puleva Food, Sociedad Limitada" y "Granja Castelló, Sociedad Anónima" y Administrador general único de "Lecherías del Noroeste, Sociedad Anónima".-55.516. 1.a 13-11-2001.

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