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Documento BORME-C-2001-216044

FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS, S. A. Unipersonal (Sociedad escindida) FEDERAL-MOGUL IBÉRICA, S. L. Unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 28710 a 28710 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-216044

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la LSA, por remisión del artículo 94 de la LSRL y del artículo 254 de la LSA se hace público que el accionista único de "Federal-Mogul Friction Products, Sociedad Anónima" y el socio único de "Federal-Mogul Ibérica, Sociedad Limitada", con fecha 30 de junio de 2001, aprobaron la escisión parcial de la primera, segregando de la unidad económica integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones afectos a la actividad de comercialización en el mercado nacional de material de fricción para automóvil y vehículos industriales que se traspasa en bloque por sucesión universal a "Federal-Mogul Ibérica, Sociedad Limitada". La escisión se acordó sobre la base del proyecto de escisión suscrito por los Administradores con fecha 21 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y del Balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2000.

Se aprobó asimismo la modificación estatutaria en "Federal-Mogul Friction Products, Sociedad Anónima" derivada de la escisión, consistente en la reducción de su capital en la cifra de 325.710 euros, mediante amortización de 155.100 acciones.

El capital social queda fijado en 1.693.944 euros.

Asimismo, se aprobó la modificación estatutaria en "Federal-Mogul Ibérica, Sociedad Limitada" derivada de la escisión, consistente en la ampliación de su capital en la cifra de 1.405.498,6 euros, mediante la creación de 23.386 participaciones, con una prima de creación de 165,8 euros por participación. El capital social queda fijado en 3.959.748,6 euros.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del Balance de escisión y, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 6 de noviembre de 2001.-El Secretario de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria.-54.700. y 3.a 12-11-2001.

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