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Documento BORME-C-2001-213014

CERÁMICA DE VILLACE, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) GONZÁLEZ CARREÑO, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 28151 a 28151 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-213014

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales universales de socios de "Cerámica de Villace, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y de "González Carreño, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, celebradas ambas el día 29 de octubre de 2001, aprobaron por unanimidad la absorción de "González Carreño, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por "Cerámica de Villace, Sociedad Limitada", adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

El proyecto de fusión ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y León, habiéndose aprobado la fusión de conformidad con el citado proyecto, con la aprobación de los respectivos Balances de fusión cerrados el 30 de junio de 2001.

Al poseer la sociedad absorbente la totalidad del capital social de la absorbida, no procede la ampliación de capital ni la modificación estatutaria en la absorbente, ni la elaboración de informes por expertos independientes. No se ha reconocido ningún derecho o ventaja a Administradores o accionistas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley citada.

Madrid y León, 30 de octubre de 2001.-Los Administradores de las sociedades absorbente y absorbida.-54.172. 2.a 6-11-2001.

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