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Documento BORME-C-2001-194004

ASERNET, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN LA RED, S. A. (Sociedad absorbente) ALDERÁN CONSULTORES, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 24773 a 24774 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-194004

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales de accionistas y de socios, respectivamente, de "Asernet, Actividades y Servicios en la Red, Sociedad Anónima" (ASERNET), y de "Alderán Consultores, Sociedad Limitada" (ALDERÁN), ambas de fecha 1 de octubre de 2001, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de ALDERÁN por ASERNET, con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y adquisición en bloque de su patrimonio social por la segunda, sobre la base de los Balances cerrados a 30 de junio de 2001 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2001.

Con objeto de llevar a cabo la fusión, la sociedad absorbente aumentará su capital por importe de quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con cincuenta centavos de euro (553.852,50 euros), mediante la emisión de setenta y tres mil ochocientas cuarenta y siete (73.847) acciones, de siete euros con cincuenta centavos de euro (7,50 euros) cada una de ellas, que tendrán derecho a participar en las ganancias sociales a partir del 1 de enero de 2001. Las acciones de ASERNET se canjearán por participaciones de ALDERÁN a razón de trescientos treinta y dos euros con veinticuatro mil quinientas cinco cienmilésimas de euro (332,24505 euros) nominales del capital de la sociedad absorbente por cada mil pesetas (1.000 pesetas) nominales del capital de la absorbida.

Los titulares de participaciones sociales de la sociedad absorbida habrán de presentar, a efectos de su canje por acciones de la sociedad absorbente, los títulos o documentos que acrediten de manera suficiente dicha titularidad en el domicilio de la sociedad absorbente y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que les sea notificada por la sociedad absorbente la inscripción de la fusión.

No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones o participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión.

No se atribuye ventaja especial alguna en la sociedad absorbente a favor de los Administradores de las sociedades fusionadas ni del experto independiente interviniente en la fusión.

Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 1 de octubre de 2001.-"Asernet, Actividades y Servicios en la Red, Sociedad Anónima", Rosa Queipo de Llano Argote, Secretario del Consejo de Administración.-"Alderán Consultores, Sociedad Limitada", José María del Cuvillo Pemán, Secretario del Consejo de Administración.-49.414.

y 3.a 8-10-2001.

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