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Documento BORME-C-2001-182041

TELEFÓNICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 23061 a 23061 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-182041

TEXTO

La Junta general ordinaria de accionistas ha decidido el 11 de junio de 2001 reducir el capital social de la compañía, con la finalidad de compensar gran parte de las pérdidas de la misma, en la cantidad de 136.862.452,64 euros, mediante la amortización de 22.772 acciones, tomando como base el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2000, debidamente verificado por los Auditores de la sociedad. En consecuencia, se decidió la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales, que quedarán redactados en lo sucesivo de la siguiente forma: "Artículo 5.o El capital social es de veintiún millones doscientos tres mil setecientos tres coma treinta y seis (21.203.703,36) euros, y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

Con carácter general, y salvo que el acuerdo del aumento de capital y de emisión de nuevas acciones adoptado por la Junta general hubiera establecido otra cosa, el órgano de administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico.

Artículo 6.o El capital de la sociedad está dividido en 3.528 acciones, números del 1 al 3.528, ambos inclusive, de 6.010,12 euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie.

Todas las acciones están representadas por títulos y son nominativas.

En el supuesto de que la sociedad emita en el futuro acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales acciones pasen a este sistema de representación, se aplicará las normas de la Ley del Mercado de Valores y de la propia Ley de Sociedades Anónimas.

Los títulos de las acciones, cuando sea ésta la forma de representación elegida, estarán numerados correlativamente y contendrán, como mínimo, las menciones exigidas por la ley, y llevarán la firma del órgano de administración, la cual podrá ser también impresa o reproducirse por medios mecánicos cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la ley.

Todas las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la ley y en estos Estatutos. Ello, no obstante, la sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto en las condiciones y representando los límites y requisitos establecidos por la Ley." Madrid, 7 de septiembre de 2001.-El Apoderado general.-46.946.

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