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Documento BORME-C-2001-182029

METROPOLITAN 477, S. L. (Sociedad escindida) G3T, S. L. BCN GODIA, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 23059 a 23059 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-182029

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de las sociedades "Metropolitan 477, Sociedad Limitada", "G3T, Sociedad Limitada" y "BCN Godia, Sociedad Limitada", celebradas en sus respectivos domicilios sociales y con carácter universal el día 5 de septiembre de 2001, acordaron por unanimidad la escisión total de "Metropolitan 477, Sociedad Limitada", con extinción de la misma y el traspaso a título universal de todo su patrimonio, dividido en dos bloques a las sociedades beneficiarias "G3T, Sociedad Limitada" y "BCN Godia, Sociedad Limitada", las cuales se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que cada una de ellas reciba. En contrapartida, "G3T, Sociedad Limitada" y "BCN Godia, Sociedad Limitada" ampliarán su capital social.

El tipo de canje acordado para la presente operación es: 113.700 participaciones de la sociedad beneficiaria "G3T, Sociedad Limitada" por 5.685 participaciones de la sociedad escindida "Metropolitan 477, Sociedad Limitada".

113.700 participaciones de la sociedad beneficiaria "BCN Godia, Sociedad Limitada" por 5.685 participaciones de la sociedad escindida "Metropolitan 477, Sociedad Limitada".

La escisión se acordó con base al proyecto de escisión total redactado y suscrito por la administración de la compañía de fecha 14 de junio de 2001, subsanatorio de otro de fecha 7 de mayo de 2001, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 30 de junio de 2001, y en base al Balance de la compañía cerrado al 30 de abril de 2001.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 7 de septiembre de 2001.-Los órganos de administración de "Metropolitan 477, Sociedad Limitada", "G3T, Sociedad Limitada" y "BCN Godia, Sociedad Limitada".-46.893.

y 3.a 20-9-2001.

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