Está Vd. en

Documento BORME-C-2001-163018

TRW AUTOMOTIVE DISTRIBUCIÓN ESPAÑA, S. L. Sociedad unipersonal TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S. A. Sociedad unipersonal LUCAS GIRLING, S. L. Sociedad unipersonal

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 20798 a 20799 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-163018

TEXTO

Anuncio de fusión Los socios únicos de las sociedades "TRW Automotive Distribución España, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; "TRW Automotive España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Lucas Girling, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, aprobaron, con fecha 30 de junio de 2001, la fusión de dichas sociedades sobre la base de los Balances de 31 de diciembre de 2000, también aprobados por dichos socios de forma expresa como Balances de fusión, mediante la absorción por "TRW Automotive Distribución España, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, de "TRW Automotive España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal", y "Lucas Girling, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de Navarra, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en ese Registro. Como consecuencia de la fusión se modifica el artículo 2.o de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente para incorporar a su objeto social el objeto social de las sociedades absorbidas, así como el artículo 1.o, al modificar la sociedad absorbente su denominación social por la de "TRW Automotive España, Sociedad Limitada" en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil. De otra parte, se modifica el artículo 3.o de los Estatutos sociales, al trasladar la sociedad absorbente su domicilio social a Pamplona (Navarra), polígono de Landaben, calle D, sin número. Toda vez que resulta de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital social y, como consecuencia, no procede efectuar ningún canje de acciones, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje de las acciones. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2001. En la sociedad absorbente no se otorgará derecho especial alguno. No existen en la sociedad a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. En la sociedad absorbente no se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la presente fusión al régimen fiscal previsto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, a examinar, en el domicilio social, los documentos a los que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona, 30 de junio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-44.550.

y 3.a 24-8-2001.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid