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Documento BORME-C-2001-157060

LUBRICANTES GAMERO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 20224 a 20225 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-157060

TEXTO

Convocatoria de junta general extraordinaria de accionistas Don Juan Carlos Gamero Rodríguez, Administrador solidario de "Lubricantes Gamero, Sociedad Anónima", acuerda convocar a los accionistas de esta sociedad a la Junta general extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social, en Mérida, carretera Madrid-Badajoz, kilómetro 345,2, el próximo jueves 6 de septiembre, a las diecisiete horas, en primera convocatoria, y el viernes 7 de septiembre, a las dieciocho horas, en segunda, con el siguiente Orden del día Primero.-Informe sobre la conveniencia de suscribir la futura ampliación de capital de "Gamero Extremadura, Sociedad Anónima" y "Twin Boxes Granada, Sociedad Limitada". Discusión y aprobación, si procede, para realizarla en su día.

Segundo.-Modificación del artículo 2 de los Estatutos sociales, relativo al objeto social, que se propone ampliar, dándole la siguiente redacción: "Artículo 2.-Constituye el objeto social de esta compañía: La contratación y adquisición de CAMPSA, o de otros proveedores, como mayoristas, de grasas, aceites lubricantes y materias propias de dicha empresa, para su comercialización, distribución y venta a los minoristas. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, bien de modo directo, o bien de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Constituye también el objeto social de esta compañía la compraventa y alquiler de inmuebles, directamente o a través de sociedades participadas." Tercero.-Modificación de los artículos 18, 19 y 20 de los Estatutos sociales, para los que se propone la siguiente redacción: "Artículo 18.-El órgano de administración y representación de la sociedad corresponderá al Consejo de Administración. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades establecidas por la Ley 25/1983 de 26 de diciembre, o por otras disposiciones legales vigentes, en la medida y en las condiciones fijadas en ellas.

Artículo 19.-El Consejo de Administración estará compuesto por tres Consejeros como mínimo y siete como máximo, que serán designados por la Junta General. Para ser Consejero no será necesario ser accionista. La duración del cargo de Consejero será de cinco años. El Consejo designará en su seno un Presidente y un Secretario. El Consejo celebrará sesión cuando lo disponga el Presidente, quien deberá asimismo convocarla cuando se lo soliciten dos o más miembros del Consejo.

Artículo 20.-El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes y representados, la mitad más uno de sus componentes y si fuere número impar la mayoría de los Consejeros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. En caso de empate en las deliberaciones será dirimente el voto del presidente.

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Consejo podrá delegar permanentemente sus facultades aunque, naturalmente, sólo las que sean delegables, en uno o más Consejeros delegados, que actuarán mancomunada o solidariamente según los términos de su nombramiento, haciéndolo constar en escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil".

Cuarto.-Cese de los actuales Administradores y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.

Quinto.-Revocación de los poderes de los Administradores salientes.

Sexto.-Aumentar el capital social en sesenta millones de pesetas, que con los diez millones quinientas mil pesetas de capital actual llevará la cifra final de capital a setenta millones quinientas mil pesetas. El aumento se realizará mediante la emisión de quince mil acciones nominativas de serie "C", de cuatro mil pesetas de valor nominal cada una, numeradas de la una a la quince mil, ambas inclusive, de la misma clase que las series "A" y "B".

El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias al patrimonio social. Expresamente se prevé la posibilidad de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente.

Séptimo.-Autorización amplia al Consejo de Administración, según lo dispuesto en el artículo 153.1.a) y 153.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para que lleve a efecto y fije las condiciones del aumento, incluso dando nueva redacción a los artículos de los estatutos sociales relativos al capital social.

Octavo.-Informe del préstamo con garantía hipotecaria de la parcela de uso industrial del polígono "La Isla" y el edificio de oficinas "La Campana" y ratificación del mismo, si procede.

Noveno.-Informe sobre la venta de la parcela de uso industrial del polígono "La Isla". En su caso, aprobación o ratificación, si procede.

Décimo.-Autorización a uno de los Consejeros para la realización de los documentos y las comparecencias públicas necesarias para elevar a público estos acuerdos y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Undécimo.-Ruegos y preguntas.

Duodécimo.-Aprobación del acta de la Junta.

Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar, en el domicilio social, o de solicitar y obtener, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y los documentos que se someten a aprobación de la Junta.

Mérida, 10 de agosto de 2001.-José Gamero Rodríguez.-43.813.

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