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Documento BORME-C-2001-157028

DIVERTIMENT PARK, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) PLAYPARK, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 20220 a 20220 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-157028

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de la mercantil "Divertiment Park, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, en el ejercicio de las competencias de la Junta general por decisión de 30 de junio de 2001, y el socio único de la sociedad "Playpark, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, en el ejercicio de las competencias de la Junta general por decisión de 30 de junio de 2001, acordaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por "Divertiment Park, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal de "Playpark, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, la cual se disolverá sin liquidación, transmitiendo a aquélla todo su patrimonio a título universal y quedando subrogada la sociedad absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la absorbida.

Dicha fusión se acordó conforme a las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Madrid (domicilio social de la sociedad absorbente) y Valencia (domicilio social de la sociedad absorbida), tomando como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2000, que coinciden con los de cierre social de las sociedades participantes y sin ampliación de capital al ser la sociedad absorbente titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida.

A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los socios y los acreedores de la sociedades fusionadas tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la fusión.

Los acreedores podrán oponerse a la fusión, en los terminos señalados en el artículo 166, en relación con el 243, todos ellos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid y Valencia, a 30 de julio de 2001.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-43.621.

2.a 16-8-2001.

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