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Documento BORME-C-2001-157017

CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) TOTALFINAELF GAS & POWER ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 20217 a 20217 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-157017

TEXTO

Fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 31 de julio de 2001, las Juntas generales extraordinarias de accionistas respectivas de "Cepsa Gas Comercializadora, Sociedad Anónima", y de su sociedad filial, "Totalfinaelf Gas & Power España, Sociedad Anónima Unipersonal", aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de esta última por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "Cepsa Gas Comercializadora, Sociedad Anónima" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el íntegro patrimonio social, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la Sociedad absorbida, "Totalfinaelf Gas & Power España, Sociedad Anónima Unipersonal", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

Las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado, asimismo, como Balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de mayo de 2001.

De igual modo, las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado el correspondiente proyecto de fusión, el cual había quedado depositado el 16 de Julio de 2001 en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Cepsa Gas Comercializadora, Sociedad Anónima" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Totalfinaelf Gas & Power España, Sociedad Anónima Unipersonal", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Por idéntica razón, no han resultado necesarios los Informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley. No se ha introducido, además, reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente "Cepsa Gas Comercializadora, Sociedad Anónima", a efectos contables, a partir del 1 de septiembre de 2001.

No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan tampoco ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes -cuya intervención no ha sido precisa-, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 6 de agosto de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Cepsa Gas Comercializadora, Sociedad Anónima", Alfredo López Frías.-43.460. y 3.a 16-8-2001.

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