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Documento BORME-C-2001-157002

AGROVERT, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) EUROGRITS, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 20214 a 20214 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-157002

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de socios de "Agrovert, Sociedad Limitada", celebrada el día 30 de junio de 2001, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la compañía, sin extinción de la misma, mediante la segregación de la unidad económica constituida por todos los elementos patrimoniales afectos a la unidad productiva de sémola de maíz y derivados que radica en el municipio de La Roda (Albacete), y su traspaso a título universal a la sociedad existente, "Eurogrits, Sociedad Limitada", la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial la Junta general de socios de "Agrovert, Sociedad Limitada", acordó la reducción de su capital social en la cuantía de 24.600 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas las participaciones sociales en 9,84 euros por cada participación, quedando fijado el capital social en 125.650 euros. La Junta general también acordó la reducción de las reservas disponibles en la cuantía de 671.000,27 euros.

La escisión en los términos referidos fue aprobada por la Junta general de socios de "Eurogrits, Sociedad Limitada", el mismo día 30 de junio de 2001, que además acordó ampliar el capital social en la cuantía de 601.200 euros para atender la relación de canje derivada de la escisión, asumiendo los socios de la sociedad escindida, "Agrovert, Sociedad Limitada", las nuevas participaciones sociales, en proporción a las participaciones sociales poseídas en ésta. Se acordó, unánimemente, la emisión de las nuevas participaciones con una prima de emisión por un importe global de 94.400,27 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los todos los socios y acreedores de "Agrovert, Sociedad Limitada", y "Eurogrits, Sociedad Limitada", de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma Ley, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas generales.

Almácera (Valencia), 31 de julio de 2001.-El Consejero delegado de "Agrovert, Sociedad Limitada", y "Eurogrits, Sociedad Limitada".-43.122.

y 3.a 16-8-2001.

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