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Documento BORME-C-2001-155100

SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 19845 a 19845 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-155100

TEXTO

La Junta general de la sociedad, válidamente celebrada el 7 de junio de 2001, acordó ampliar el capital de la sociedad en la suma de 30.000.000 de pesetas más, con el fin de mejorar la situación financiera y económica de la entidad, mediante la creación de 30.000 nuevas participaciones sociales de 1.000 pesetas de valor nominal cada una.

Cada socio tiene derecho a asumir una parte del aumento, proporcional a su participación social, y el capital asumido deberá ser íntegramente desembolsado al tiempo de la suscripción de las nuevas participaciones sociales.

El plazo de suscripción y desembolso, en una primera fase, es de cuarenta días, a contar desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". El ingreso se realizará en cualquiera de las cuentas bancarias que la sociedad posee, por importe del capital que cada socio desee suscribir (hasta el límite de suscripción máxima respectiva); en dicho ingreso deberá constar que se realiza como ampliación de capital y en cualquier caso una copia del mismo se hará llegar de forma fehaciente al domicilio social de la entidad, como máximo tres días después del vencimiento del plazo, con el fin de que se puedan realizar las gestiones para abordar una segunda fase de suscripción, en el caso de que la primera no haya sido suscrita íntegramente.

En el caso de que al término del plazo conferido de la primera fase de suscripción de las nuevas participaciones sociales algunas de ellas hayan quedado sin suscribir y desembolsar íntegramente se abordará una segunda fase de tal suscripción, y las mismas se desembolsarán a la par, como en el caso anterior, es decir, sin prima de emisión, siendo necesario realizar en el plazo de quince días, a contar desde el final del plazo de la primera fase, un ingreso, en cualquiera de las cuentas bancarias que la sociedad posee, por importe del capital que cada socio que haya suscrito y desembolsado durante la primera fase desee suscribir entre el capital al que proporcionalmente a su nuevo número de participaciones tenga derecho. Si alguno de los socios no hiciese uso de este derecho los que hubiesen hecho uso del mismo podrán asumir la parte de aumento que hubiese quedado sin suscribir (también proporcionalmente a su participación) e incluso, por renuncia de todos los demás, la totalidad del aumento podrá ser asumida por uno solo de los socios.

En el caso de que quedase capital por suscribir después de la segunda fase de suscripción el órgano de administración de la sociedad dispondrá de otros quince días para efectuar y realizar cuantas gestiones y operaciones resulten necesarias hasta conseguir la suscripción íntegra del capital. Sólo la parte de aumento que no haya sido asumida por los socios podrá ser ofrecida a personas extrañas a la sociedad.

Al amparo de lo previsto en el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, si el aumento de capital social no se asume o desembolsa íntegramente, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Getxo, 6 de agosto de 2001.-La Administradora única.-43.302.

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