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Documento BORME-C-2001-151059

ISLEÑA DE MOTORES, S. A. (Sociedad escindida) ISLEÑA DE MOTORES, S. L. INVERSIONES FINANCIERAS ISLAS MOTOR, S. L. ISLEÑA DE RECURSOS, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 19424 a 19424 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-151059

TEXTO

Anuncio de escisión total De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), por remisión expresa del 254 del propio texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de socios de las entidades "Isleña de Motores, Sociedad Anónima", sociedad escindida, "Inversiones Financieras Islas Motor, Sociedad Limitada" e "Isleña de Recursos, Sociedad Limitada", sociedades beneficiarias, celebradas con carácter universal en fecha 30 de junio de 2001, adoptaron, por unanimidad, el acuerdo de escisión total de "Isleña de Motores, Sociedad Anónima", sociedad escindida, con la división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, respectivamente, a "Isleña de Motores, Sociedad Limitada", sociedad beneficiaria de nueva constitución que conservará la denominación de la escindida, "Inversiones Financieras Islas Motor, Sociedad Limitada" e "Isleña de Recursos, Sociedad Limitada", sociedades beneficiarias, que se subrogarán en los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del proyecto de escisión total formulado por los respectivos órganos de administración de las entidades "Isleña de Motores, Sociedad Anónima", "Inversiones Financieras Islas Motor, Sociedad Limitada" e "Isleña de Recursos, Sociedad Limitada" en fecha 22 de junio de 2001.

De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 254 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de los acuerdos de escisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 30 de junio de 2001.-Los respectivos órganos de administración de las entidades "Isleña de Motores, Sociedad Anónima", "Inversiones Financieras Islas Motor, Sociedad Limitada" e "Isleña de Recursos, Sociedad Limitada".-41.892. 2.a 7-8-2001.

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