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Documento BORME-C-2001-151006

ARELOR, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) ARELOR COMUNICACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA TORRALBET, SOCIEDAD LIMITADA SUMERU 2001, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 19415 a 19415 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-151006

TEXTO

Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con fecha 24 de julio de 2001, el socio único de la sociedad "Arelor, Sociedad Limitada", acordó la escisión total de la sociedad, que se disuelve y extingue sin liquidación, dividiendo su patrimonio en tres partes y traspasándolo con todos sus derechos y obligaciones a las sociedades de nueva constitución, "Arelor Comunicación, Sociedad Limitada"; "Torralbet, Sociedad Limitada", y "Sumeru 2001, Sociedad Limitada", todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida en fecha 10 de julio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 12 de julio de 2001, en el que se establece que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha de 15 de diciembre de 2000.

Asimismo, ha sido aprobado el Balance de escisión de la sociedad "Arelor, Sociedad Limitada", cerrado a fecha 31 de mayo de 2001. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal. Asimismo, al tratarse de un acuerdo del socio único, a partir de la publicación del presente anuncio, los obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar, en domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 26 de julio de 2001.-El Administrador único de la sociedad "Arelor, Sociedad Limitada".-41.972. 2.a 7-8-2001.

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