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Documento BORME-C-2001-137054

ISL, FÚTBOL, S. R. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) SANTA MÓNICA SPORTS, S. L. Sociedad unipersonal SANTA MÓNICA PUBLICIDAD, S. A. Sociedad unipersonal EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS, S. A. Sociedades absorbidas

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 17957 a 17957 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-137054

TEXTO

Anuncio de fusión Se hace público que los socios y accionistas de "ISL Fútbol, S. R. L.", sociedad unipersonal, "Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Santa Mónica Publicidad, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Exclusivas Publicitarias, Sociedad Anónima" han acordado con fecha 30 de junio de 2001, la fusión por absorción de dichas sociedades mediante la disolución sin liquidación de "Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Santa Mónica Publicidad, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Exclusivas Publicitarias, Sociedad Anónima", y la transmisión en bloque de su patrimonio a "ISL Fútbol, S. R. L.", sociedad unipersonal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, considerando como Balances de Fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2000, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión y modificación al mismo, depositados en los Registros Mercantiles de Barcelona, en fechas 14 de abril de 2001 y 28 de junio de 2001, y Madrid, en fechas 20 de abril de 2001 y 2 de julio de 2001.

Asimismo, se hace público que con ocasión de la fusión la sociedad absorbente, "ISL Fútbol, S. R. L.", sociedad unipersonal adoptará la denominación de "Santa Mónica Sports, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por acuerdo de fecha 30 de junio de 2001 y al amparo de lo establecido en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de la fusión.

Igualmente y de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 30 de junio de 2001.-Los Administradores.-39.018. 2.a 18-7-2001.

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