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Documento BORME-C-2001-120102

SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida parcialmente) SAI AUTOMOTIVE ALLIBERT, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 21237 a 21237 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-120102

TEXTO

Anuncio de escisión parcial A los efectos previstos en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de "SAI Automotive Lignotock, Sociedad Anónima" y "SAI Automotive Allibert, Sociedad Anónima" aprobaron en sus reuniones celebradas el 21 de junio de 2001, por unanimidad, la escisión parcial de "SAI Automotive Lignotock, Sociedad Anónima", mediante segregación de la parte del patrimonio social correspondiente a la unidad económica formada por las inmovilizaciones financieras consistentes en la totalidad de las acciones de la sociedad filial "SAI Automotive Navarra, Sociedad Anónima", de la que la sociedad escindida "SAI Automotive Lignotock, Sociedad Anónima" es socio único. Dicho patrimonio segregado constituye una unidad económica perfectamente diferenciada y se transmite en bloque a la sociedad beneficiaria de la escisión, "SAI Automotive Alibert, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", quien adquiere por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Asimismo, se aprobó por unanimidad adoptar como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2000, y la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente será el 1 de enero de 2001.

La escisión se acordó sobre la base del proyecto de escisión suscrito por los Administradores con fecha de 19 de abril de 2001 y depositado en los Registros Mercantiles de Valencia el 20 de junio de 2001 y en el de Madrid el 14 de junio de 2001.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión y, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, conforme a los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 21 de junio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-35.235.

1.a 25-6-2001.

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