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Documento BORME-C-2001-117026

EDICIONES DEUSTO, S. A. (Sociedad escindida) PLANETA-DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACIÓN, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 15650 a 15650 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-117026

TEXTO

Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Ediciones Deusto, Sociedad Anónima" y "Planeta-De Agostini Profesional y Formación, Sociedad Limitada", celebradas ambas el 31 de mayo de 2001 acordaron, aprobar respectivamente, la escisión parcial de la sociedad "Ediciones Deusto, Sociedad Anónima", y la aportación de la rama de actividad relativa al negocio editorial de la misma a la sociedad perteneciente al mismo grupo empresarial "Planeta-De Agostini Profesional y Formación, Sociedad Limitada", mediante la reducción del capital social de "Ediciones Deusto, Sociedad Anónima" en 249.580.000 pesetas, a través de la amortización de 99.832 acciones, numeradas de la 140.134 a la 239.940, ambas inclusive y de la 239.976 a la 240.000, ambas inclusive, de 2.500, pesetas de valor nominal cada una de ellas; y el aumento del capital social de "Planeta-De Agostini Profesional y Formación, Sociedad Limitada" en 1.500.000 euros, todo ello de conformidad con el Proyecto de escisión, redactado por los Administradores de ambas sociedades, que consta depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya, quedando subrogada la sociedad beneficiaria de la escisión en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida derivados de la rama de actividad aportada, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y a los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados por las Juntas generales y de los balances de escisión que han servido de base para la operación.

Durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Bilbao, 5 de junio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades participantes.-34.347. 2.a 20-6-2001.

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