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Documento BOE-A-2018-4899

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37421 a 37421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4899

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, de feche 19 de septiembre de 2017, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, en lo que se refiere al artículo 106.4, ambas partes consideran resueltas dichas discrepancias en base a lo siguiente:

a) Ambas partes coinciden en considerar que la correcta interpretación del artículo 106.4 del Texto Refundido debe realizarse en cualquier caso de acuerdo con lo establecido con carácter de básico en el artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuya última redacción fue dada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

b) Además, a fin de evitar cualquier duda al respecto, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del artículo 106.4 del Texto Refundido en el mismo sentido.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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