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Documento BOE-A-2015-4019

Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 31763 a 31767 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4019

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias, establece, en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias («Boletín Oficial del Estado» núm. 161, de 3 de julio).

3. Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

2. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir el artículo 14 de la citada ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, la concesión de estas subvenciones a cualquiera de los entes a que se hace referencia en la citada disposición adicional, quedará condicionada al informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día 1 de julio de 2015.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según el modelo del anexo, que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), pudiendo presentarse a través del Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), o bien en el Registro General del Departamento, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado Cuarto.

3. Si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar al Gabinete Técnico de la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ese mismo día, mediante fax (al núm. 91 349 48.42) o correo electrónico (a la dirección sgtsub@minetur.es), el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

Cuarto. Documentación que deberá adjuntarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario, a que hace referencia el apartado segundo de esta orden. A estos efectos se aportará certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 1605/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.

d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g) Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Certificado expedido por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias a partir de los datos proporcionados por un auditor de cuentas o un interventor para cada planta, referido a los siguientes extremos:

1.º Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2.º Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

3.º Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado.

4.º Volumen de agua facturada.

5.º Ingresos totales por facturación de agua.

6.º Kwh consumidos en los procesos de desalación.

i) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito distribución.

Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

j) Certificación de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada en términos de gastos pagados, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio. En concreto, la cuenta justificativa contendrá los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:

a) Memoria de actuación.

b) Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:

1.º Los datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia el artículo 6 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio.

2.º Los costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3.º Los ingresos generados por la desalación así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.

Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, a que se hace referencia en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se incorporarán a la justificación en la parte correspondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos.

Quinto. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Corresponde al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la ordenación e instrucción del procedimiento.

Sexto. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo siguiente:

1.º Evaluada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la Comisión Técnica se emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor a la vista de dicho informe formulará una propuesta de resolución provisional de la que dará traslado a los interesados en cualquiera de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles formulen alegaciones o comuniquen su aceptación.

2.º Sustanciado el trámite de audiencia, el órgano competente para la instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva, que deberá incluir la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía propuesta, indicando el resultado de la evaluación llevada a cabo.

3.º La competencia para la concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución y, en su caso, del resto del expediente, corresponde, de acuerdo con lo establecido en la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, al Subsecretario de Industria, Energía y Turismo.

4.º En el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dictará, previa fiscalización del compromiso de gasto, la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención.

5 º En la resolución de otorgamiento se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

6.º La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria.

7.º La resolución que deniegue la concesión de la subvención deberá ser motivada.

8.º La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada interesado en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir del 1 de julio de 2015. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Séptimo. Financiación y pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito disponible del consignado en las aplicaciones presupuestarias 20.01.421M.451 (10.000,00 euros) 20.01.421M.461 (1.745.000,00 euros) y 20.01.421M.471 (1.745.000,00 euros) de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, hasta un máximo de 3.500.000,00 euros. Esta distribución tiene carácter estimativo, pudiéndose aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra.

2. El pago de la subvención se ordenará tras la resolución de concesión.

Octavo. Normativa aplicable.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias, y demás normas que resulten de aplicación.

Noveno. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Décimo. Aplicabilidad.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.

ANEXO
Modelo de solicitud

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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