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Documento BOE-A-2011-5285

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se establecen los criterios de actuación en relación con el cierre de operaciones de determinadas sucursales del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30830 a 30831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-5285

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España ha acordado proceder al cierre de sus sucursales en Ceuta, Logroño, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Santander y Toledo, con efectos a partir del próximo día 1 de junio de 2011. La citada decisión supondrá el cese de operaciones en tales sucursales.

A tal efecto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 15 de marzo de 2011, ha aprobado los siguientes criterios de actuación en relación con dicho cierre:

Primero. Cuentas corrientes y depósitos.–El Banco de España se dirige por la presente a todas aquellas personas y entidades que mantienen relaciones bancarias con alguna de las sucursales anteriormente mencionadas, al objeto de informarles de la operativa a seguir a causa del cese de operaciones y recabar, en su caso, las instrucciones particulares que aquellas estimen oportuno indicar al Banco de España con relación a los saldos y depósitos en general de los que puedan ser titulares.

En ausencia de tales instrucciones, el Banco de España aplicará el criterio de que los saldos y depósitos existentes en estas sucursales serán traspasados, sin cargo alguno ni modificación de las condiciones aplicables a los mismos, a los departamentos centrales del Banco de España en Madrid, con efectos del 1 de junio de 2011:

Cuentas corrientes.

Depósitos por honorarios de perito tercero (artículo 52 de la antigua Ley General Tributaria y 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, actualmente vigente).

Depósitos de alhajas.

Depósitos constituidos en aplicación de otras normas legales o reglamentarias.

Otros saldos y depósitos de efectivo y valores, incluidos aquellos sujetos a expediente de presunción de abandono.

Valores a entregar.

Segundo. Canje de billetes y monedas en pesetas.–El Banco de España mantendrá su servicio de canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros en el resto de su red de sucursales, así como en sus dependencias centrales en Madrid.

Tercero. Cuentas directas de Deuda Pública anotada.–Los saldos vivos correspondientes a Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado) anotados en cuentas directas en alguna de las sucursales afectadas por la decisión de cierre, serán trasladados, con efectos del 1 de junio de 2011, y salvo instrucciones en contrario de su titular, a las oficinas centrales. Dicho traslado, que será gratuito, no supondrá modificación alguna respecto a las condiciones de las citadas cuentas directas. A la amortización de los valores, se procederá, de acuerdo con las instrucciones de reinversión o liquidación que procedan, a voluntad del titular. De precisarse mayor información al respecto, puede consultarse en los teléfonos 913385516 y 913385683.

Por lo que se refiere a la suscripción de Deuda Pública, mediante cuentas directas en el Banco de España, el citado servicio se mantendrá, en lo sucesivo, en el resto de la red de sucursales del Banco de España abiertas y en las dependencias centrales del Banco en Madrid. Se recuerda, en cualquier caso, la posibilidad de realizar la citada operación a través de la página web del Tesoro Público en Internet (www.tesoro.es). Más información sobre la citada operativa puede encontrarse tanto en la citada página como en el teléfono 902155050.

Cuarto. Servicio de Reclamaciones.–Como es habitual, la presentación de escritos ante el Servicio de Reclamaciones podrá realizarse a través de la Oficina Virtual del Banco de España, en su página web en Internet. También podrá seguir realizándose mediante su envío por correo ordinario, sin perjuicio de su posible presentación física ante los servicios centrales en Madrid o en cualquiera de las sucursales que permanecerán abiertas. Una información más detallada, sobre el funcionamiento de este Servicio, puede obtenerse a través del teléfono 901545400.

Quinto. Peticiones a la Central de Información de Riesgos.–La solicitud de informes a la Central de Información de Riesgos podrá seguir realizándose a través de la Oficina Virtual, en la página web del Banco de España en Internet, sin perjuicio de que pueda solicitarse por correo ordinario o, directamente, en las dependencias centrales en Madrid o en cualquiera de las sucursales que permanecerán abiertas. Para una información más detallada puede consultarse en el teléfono 913386106.

Sexto. Información.–Hasta el día 31 de mayo de 2011, el Banco de España atenderá la recepción de instrucciones así como cualquier aclaración o petición de información adicional relativa al cese de operaciones de las sucursales a las que se refiere la presente resolución en las propias sucursales afectadas o en sus servicios centrales, sitos en la calle de Alcalá, n.º 48, en Madrid, C.P. 28014. Con posterioridad a la citada fecha, los titulares e interesados en general podrán dirigirse tanto a las citadas dependencias centrales como a la sucursal a la que se hubieran traspasado sus saldos y depósitos con arreglo a los criterios señalados. Sin perjuicio de lo anterior, puede consultarse la página web del Banco de España en Internet (www.bde.es).

Lo que se publica para su general conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de marzo de 2011.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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