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Documento BOE-A-2011-14305

Orden SPI/2347/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2011, páginas 95306 a 95321 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-14305

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

Además, la Ley Orgánica 1/2004 establece un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al que le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha creado la Secretaría de Estado de Igualdad, órgano directivo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al que le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Según el citado Real Decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha creado el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las funciones de este Órgano son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El citado Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género.

Por todo ello, se procede a dictar orden de bases y de convocatoria de de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada correspondiente y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género, en los términos que se especifican en el anexo I de esta orden.

2. Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Artículo 2. Financiación.

Las becas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 26.22.232C.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por una cuantía total máxima de 55.200 euros, imputables al presupuesto del ejercicio económico de 2012, atendiendo al momento en que se tiene previsto realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan y quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 3. Duración.

1. El período de duración de cada una de las becas comenzará el día en que se produzca la incorporación de las personas adjudicatarias, que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un período máximo de 12 meses, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4. Dotación y abono de las becas.

1. La dotación económica de cada una de las becas que se convocan comprenderá una asignación de 1.085,00 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 780 euros.

La cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará, durante el periodo de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa emisión de un certificado por la tutora o tutor responsable de la formación en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada. Al importe de todas las becas se les practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los gastos asociados a la beca se imputarán, con carácter obligatorio, la suscripción, por parte del beneficiario de la beca, de una póliza de seguro de accidentes por el periodo de duración de la beca y, con carácter voluntario, podrán imputarse los gastos de inscripción en cursos de formación y/o gastos de transporte, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca.

Los gastos asociados a la beca se abonarán previa autorización expresa del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género o persona en quien delegue, una vez hayan sido justificados documentalmente.

3. A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les incrementará su importe, en su caso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre del año en curso.

4. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en España al concluir el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.

c) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.

Artículo 6. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

3. Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la concesión.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

3. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II a esta orden.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle de Alcalá, número 37, 28071 Madrid.

4. Asimismo se podrán descargar dichos modelos a través de la página web de la Secretaria de esta de Igualdad cuya dirección es www.migualdad.es

5. Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es

7. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (original y/o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente).

a) Una declaración del o de la solicitante en la que preste su autorización fehaciente para que el órgano convocante, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme al anexo III de esta orden o, en su defecto, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

b) Título académico exigido en el anexo I para las distintas becas o, en su caso, certificación supletoria del titulo emitida por la universidad correspondiente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado.

c) Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y de la nota media del expediente, con los años de realización de los estudios y la fecha de finalización de los mismos.

d) Currículum vítae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) En caso de ser nacional miembro de la Unión Europea, una declaración en la que preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, de conformidad con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril y conforme al anexo III de esta orden, o, en su defecto, un certificado de empadronamiento.

f) Memoria justificativa, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a la beca solicitada.

g) Declaración responsable de que la persona solicitante no esta incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como anexo IV de esta orden.

h) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, según modelo que figura como anexo V de esta orden.

i) Autorización fehaciente del o de la solicitante para que el órgano instructor pueda consultar en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos la existencia de becas concedidas con anterioridad conforme al anexo VI.

8. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases y resolución de la misma.

9. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del o de la solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al o a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley.

10. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de los interesados y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos personales aportados a través de la solicitud de admisión y del resto de modelos a que se refieren los distintos anexos de la presente convocatoria, así como aquellos otros contenidos en la documentación que, en su caso, acompañe a los mismos, serán incorporados y tratados en el fichero «BECAS DE FORMACIÓN», con la única finalidad de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación a terceros, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos o autorizados.

2. El órgano responsable del citado fichero de datos de carácter personal es la propia Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: calle Alcalá, 37. 28014, Madrid.

Artículo 9. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación.

1. El Órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión de becas es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional. Este órgano realizará el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de las becas y resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de los criterios para su aplicación en los casos no previstos.

3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, adscrita a la Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género, actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano de adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio y tendrá a efectos de esta convocatoria la siguiente composición:

Presidenta: la Subdirectora General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género o persona en quien delegue.

Vocales: dos funcionarios o funcionarias en representación de cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, designados por la Presidenta de la Comisión y uno designado por la Secretaria de Estado de Igualdad.

Secretaría: funcionario/a que se designe por la Presidente de la Comisión con voz pero sin voto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará, teniendo en cuenta los siguientes criterios, con arreglo a los parámetros objetivos de ponderación establecidos por la Comisión de Evaluación:

a) El expediente académico: hasta un máximo de tres puntos.

b) La formación específica expuesta en el anexo I: hasta un máximo de cuatro puntos.

c) El conocimiento de Idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca en el anexo I: hasta un máximo de tres puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar un nivel alto del idioma español tanto hablado como escrito.

d) Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos sumando los resultados de los criterios a), b) y c). La entrevista se valorará hasta un máximo de cuatro puntos.

2. Los méritos que no estén debidamente acreditados documentalmente no serán valorados.

3. Si una vez aplicados los criterios de valoración dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación se ordenarán a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida en el punto 1.d) de este artículo 10 para cada tipo de beca.

4. El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada tipo de beca.

Artículo 11. Resolución.

1. La Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional como órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Secretaria de Estado de Igualdad que adoptará las resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se hará constar que, del informe que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas según establece el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La Secretaria de Estado de Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de cinco para cada beca, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y a los suplentes, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Igualdad, sita en la calle Alcalá, 37, de Madrid.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de las personas beneficiarias y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», durante el mes siguiente a la Resolución.

6. La concesión de las becas al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de adjudicación de subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para becas similares.

7. La resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá pondrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

8. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente.

9. La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con los efectos previstos en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutora o tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

b) Al finalizar el período de disfrute de la beca el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, emitirá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Suscribir una póliza de seguro de accidentes corporales durante el período de la beca.

b) Acreditar la situación de desempleo antes de su incorporación a la beca.

c) Incorporarse a su plaza en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo que se determine en la resolución de concesión.

d) Cumplir las normas de funcionamiento del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y estar disponible en la fecha que se indique en la resolución de concesión.

e) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante el horario de 9 a 15 horas, de lunes a viernes, como jornada de presencia en el centro.

f) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. Para ello, las personas adjudicatarias de las becas, deberán firmar en el momento de su incorporación un compromiso de confidencialidad.

g) Facilitar a los órganos de control interno y externo la información que les sea requerida.

h) Facilitar a instancias de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

i) Comunicar a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la obtención concurrente, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

j) Realizar una memoria de actividades al final del periodo de disfrute de la beca, con mención de los estudios y trabajos realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

k) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos asociados a los que se refiere el artículo 4, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

l) La persona adjudicataria que tenga a su cargo hijos o hijas menores de 12 años, personas mayores o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria la jornada de presencia en el centro, en los términos que disponga la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

m) Las faltas de asistencia de la persona adjudicataria víctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas previo informe de los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas por la persona adjudicataria a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a la mayor brevedad.

n) La persona adjudicataria víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de presencia en el centro con disminución proporcional de la asignación mensual, o a la reordenación de la jornada de presencia mediante la adaptación del horario.

3. En cuanto a incumplimientos y régimen sancionador se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones correlativas de su Reglamente, respectivamente.

4. Los materiales realizados por las personas beneficiarias en relación al disfrute de su beca pasarán a ser propiedad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que se reserva la posibilidad de reproducirlos, modificarlos o distribuirlos.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por los/as beneficiarios/as se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstos/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la beca.

Artículo 15. Suspensión de la beca.

1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trata de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, por delegación de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, autorizará la interrupción temporal del período de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares.

2. Esta interrupción, en caso del disfrute del permiso de maternidad, no podrá ser superior a dieciséis semanas, o en todo caso, al máximo establecido en la legislación laboral; en el supuesto de parto el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de disfrute del permiso de paternidad se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 295/2009.

3. En el supuesto de que la persona adjudicataria fuera víctima de violencia de género y, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se viera obligada a interrumpir la beca, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género autorizará la interrupción temporal del período de disfrute de la beca por un plazo que no podrá exceder del que reste para la finalización de la beca.

4. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género podrá autorizar, en su caso, la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca cuando esté motivada por situaciones de enfermedad y/o accidente, debidamente acreditadas, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación comprometida. Las interrupciones por estas causas no podrán superar en su conjunto los cuatro meses durante el período de duración de la beca. Durante el período de permanencia en esta situación la persona interesada podrá optar por seguir recibiendo la dotación económica o por prorrogar el período de disfrute de la beca, en cuyo caso, durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.

5. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad.

Artículo 16. Renuncia.

1. Las renuncias que se produzcan entre las personas becadas deberán ser comunicadas, con solicitud fundamentada, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación. La beca podrá ser adjudicada a uno de las personas suplentes según el orden establecido.

2. El período del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será el que reste hasta contabilizar doce meses desde la fecha de incorporación de la primera titular de la plaza, sin perjuicio de que transcurridos los primeros doce meses, se podrá conceder la correspondiente prórroga hasta un máximo de doce meses más, en los términos que se establecen en el artículo 3 de la presente orden.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Delegado del Gobierno para la Violencia de Género podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO I
Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2012

Código de beca

Nº de plazas

Requisitos

Formación específica

28001

1

Licenciatura o grado correspondiente en Estadística, Sociología o Economía.

Experiencia en la creación, gestión y explotación de bases de datos.

Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS.

Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.

Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales.

Conocimientos en materia de violencia de género.

28002

1

Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología.

Experiencia en el análisis de estudios, encuestas e investigaciones sociales.

Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS.

Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.

Conocimientos de metodología de la investigación en Ciencias Sociales y gestión de servicios y sistemas de información y documentación.

Conocimientos en materia de violencia de género.

28003

1

Licenciatura o Grado correspondiente en Derecho.

Conocimientos en materia de género.

Nivel medio de inglés, oral y escrito.

Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género.

Experiencia en asesoramiento jurídico en materia de género.

28004

1

Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología, Ciencias Políticas o en Antropología Social y Cultural.

Conocimientos en materia de género.

Nivel medio de inglés, oral y escrito.

Experiencia a nivel nacional e internacional en intervención social en colectivos de mujeres víctimas de Violencia de Género y/o sus hijos e hijas.

Conocimiento del marco conceptual de la violencia de género.

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