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Documento BOE-B-2024-12934

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 19047 a 19057 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-12934

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4406; 14151/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2023, por la representante de la entidad SISTEMA ELÉCTRICO DE CONEXIÓN BARRANCO DEL AGUA A.I.E., con CIF n.º V19698406 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Mondéjar, n.º 20, bajo, de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada). Dicha actuación contaba con la correspondiente autorización administrativa previa, concedida por esta Delegación Territorial mediante resolución dictada con fecha 25 de abril de 2023 y en trámite, la autorización administrativa de construcción.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestrucutras y Ordenación del Territorio, Administración Concursal Martínsa Fadesa S.A., Natural Gypsum Spain S.L.U., KNAUF GmbH, Solvay Minerales, S.A., Fernando Alonso Rodríguez, Rústicas Fuente Agria, S.L., Técnicas y Aplicaciones Geotérmicas, S.L., Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., Redexis Infraestructuras, S.L. y ENAGAS. Los informes recibidos fueron devueltos al peticionario para que diese su conformidad o formulase las objeciones que, en su caso, estimase convenientes o bien, transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular. Entre ellos, la entidad Magnon Energy, S.L., se mostró en contra del trazado de la línea, puesto que el mismo discurre por varias plantas fotovoltaicas que tiene proyectadas, solicitando la modificación del trazado. A dicha pretensión se opuso la promotora.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ambos de fecha 8 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 16 de agosto siguiente. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy de fecha 9 de agosto de 2023, se expuso en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe por el plazo establecido y se publicó el anuncio con su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado ninguna alegación.

QUINTO.- Con fecha 17 de enero de 2024 se recibe escrito de alegaciones presentado por el representante de la entidad Granada 133 Solar, S.L., en el que manifiesta, en relación al proyecto en cuestión, que dicha entidad «se encuentra desarrollando tres plantas de generación eléctrica de 49,991 MWp, 49,991 MWp y 33,095 MWp utilizando tecnología solar fotovoltaica en los términos municipales de Vegas del Genil, Santa Fé y Las Gabias, denominadas respectivamente "Atarfe I", "Atarfe II" y "Atarfe III" y cuyos expedientes para Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción son E-5294, E-5295, E-5296, 14217/AT, 14218/AT y 14219/AT (en adelante "Proyecto Granada"). El Proyecto Granada ha obtenido Autorización Ambiental Unificada ("AAU") con fecha 17 de noviembre de 2023 y Autorización Administrativa Previa ("AAP") con fecha 20 de noviembre de 2023. Que el Proyecto Granada se ubica en terrenos propiedad de Rústicas Fuente Agria, S.L., para los cuales GRANADA 133 SOLAR, suscribió en fecha 27 de junio de 2021, contrato de arrendamiento», así como, que «sobre las referidas parcelas, interfieren el Proyecto Barranco y Proyecto Granada, concretamente, la línea de evacuación del Proyecto Barranco discurre sobre la superficie de las plantas del Proyecto Granada, haciendo inviable la ejecución de ambos Proyectos». Respecto de dicha circunstancias, añade que «si bien es cierto que la instalación proyectada por BARRANCO DEL AGUA goza de esta condición, del mismo modo las instalaciones proyectadas por GRANADA 133 SOLAR son igualmente declaradas de utilidad pública por Ley. Es decir, el derecho que asiste a ambos promotores es idéntico, por lo que no se puede pretender que prevalezca ninguno de ellos sobre el otro», considerando que «que es más factible modificar el trazado de un tramo de línea eléctrica que modificar la implantación de una planta de generación, teniendo en cuenta las limitaciones en la disponibilidad de superficies para la ubicación de plantas fotovoltaicas y las restricciones medioambientales que existen para ello». En consecuencia, manifiesta que «el hecho de resolver la declaración en concreto de utilidad pública de la línea de evacuación solicitada produciría un perjuicio económico, no ya solo al promotor GRANADA 133 SOLAR, sino también a los propietarios de los terrenos que ya han adquirido derechos y obligaciones derivados de la implantación del Proyecto Granada». Finalmente, solicita que se deniegue la declaración, en concreto, de utilidad pública del presente proyecto, así como, se suspenda la tramitación del procedimiento hasta que se alcance una solución.

Dicho escrito fue trasladado por esta Administración a la entidad promotora, que contestó por escrito oponiéndose a tales alegaciones, en primer lugar, por considerarlas extemporáneas, así como, por no considerar a Granada 133 Solar interesada en el procedimiento, ya que no acredita ningún derecho sobre los terrenos afectados. Sobre el fondo de la cuestión, manifiesta que «las Plantas Solares Fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III, de las que es titular la alegante han obtenido Autorización Administrativa Previa a través de las correspondientes resoluciones de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada, de fecha 20 de noviembre de 2023. En dichas resoluciones de AA Previa se establece como condicionado: "TERCERO. ‐ El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de un mes, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17/11/2023 y nº expediente AAU/GR/057/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido. Para la elaboración de este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta con autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que discurre por encima de las plantas fotovoltaicas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E. para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias correspondientes." Por tanto, no existe la incompatibilidad técnica entre proyectos indicada por el alegante, ya que los promotores de las plantas solares fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III están obligados a adaptar los proyectos de éstas a la traza y diseño actual de nuestra Línea Aéreo Subterránea a 66 kV, al contar esta con Autorización Administrativa Previa anterior, con Autorización Administrativa de Construcción y, por tanto, con prelación temporal». Finalmente, solicita que se tengan en cuenta dichos reparos y se resuelva la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Con fecha 14 de marzo 2024 la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimando los recursos de alzada presentados por Magnon Green Energy, S.L., y Rústicas Fuente Agria, S.L., contra la resolución de 25 de abril de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada por la que se concede autorización administrativa previa a las instalaciones de evacuación de los parques eólicos "Barranco del Agua I" y "Barranco del Agua II" en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada). Esta resolución, en la parte que se refiere a la compatibilidad de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y II y las plantas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III, en cuanto a la prelación de los proyectos, determina que habrá que tener presente el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia».

Por lo que dicho precepto obliga a tramitar ambos expedientes por orden de prelación temporal, dado que los proyectos presentados por SISTEMA DE CONEXIÓN BARRANCO DEL AGUA, I.A.E. fueron presentados un año antes, tendrían preferencia.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2024, la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimando el recurso de alzada presentado por Granada 133 Solar, S.L., contra la resolución de 22 de enero de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada por la que se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de infraestructura común de evacuación parques eólicos "Barranco del Agua I" y "Barranco del Agua II" en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada). Esta resolución, en lo que respecta a la compatibilidad de los proyectos, en sus fundamentos de derecho determina lo siguiente:

Que en las resoluciones administrativas previas de las plantas fotovoltaicas de las plantas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III de fechas 20 y 21 de noviembre de 2023, se señaló en sus Resuelve tercero: "Para la elaboración de este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta con autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que discurre por encima de las plantas fotovoltaicas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E. para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias correspondientes".

Considerando la Consejería que sí se estaba en desacuerdo de este condicionante sobre la compatibilidad con la línea de Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., se debería haber recurrido en el plazo de un mes desde la notificación de las Resoluciones de fecha 20 y 21 de noviembre de 2023, y no recurriendo la resolución de fecha 22 de enero de 2024 por la que se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica denominada infraestructura común de evacuación parques eólicos "Barranco del Agua I" y "Barranco del Agua II".

Que en cuanto a la prelación o prioridad de un proyecto sobre otro la Consejería indica que el criterio de prelación temporal o "prior tempore potior iure" se toma como criterio en numerosos procedimientos administrativos, por ejemplo en el ámbito del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que en su artículo 7 determina el criterio general de prelación temporal para la ordenación de los permisos de acceso y conexión.

Teniendo, por lo tanto, los parque eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II otorgados los permisos de acceso y conexión con anterioridad a las plantas fotovoltaica Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III gozarían de dicha preferencia temporal. Y a lo que habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia».

Por todo lo anterior, deben desestimarse las alegaciones presentadas por Granada 133 Solar S.L. en el expediente de declaración en concreto de utilidad pública de proyecto de infraestructura común de evacuación parques eólicos "Barranco del Agua I" y "Barranco del Agua II" en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada), por considerarse de aplicación en cuanto a prelación de proyectos el criterio temporal o "prior tempore potior iure". Cuando además el proyecto constructivo de las plantas fotovoltaicas se debería adaptar a la infraestructura común de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II.

SEXTO.- Mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 22 de enero de 2024, se ha concedido la correspondiente autorización administrativa de construcción para dicho proyecto.

SÉPTIMO.- Por último, se ha observado, respecto de la finca número 24 del proyecto, correspondiente a la parcela catastral número 106 del polígono 12 de Alhendín, que ha sido segregada, dando lugar a una nueva parcela numerada catastralmente como la 194 del mismo polígono y sin que aparezca titular conocido. Igualmente, respecto de la parcela catastral 283 del polígono 6 de La Malahá, aparece una nueva parcela correspondiente a la 77 de dicho polígono, con el titular que se indica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad SISTEMA ELÉCTRICO DE CONEXIÓN BARRANCO DEL AGUA A.I.E., denominada «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Declarar la prevalencia de la utilidad pública para el proyecto de «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada) con respecto a los proyectos de las plantas fotovoltáicas Ence Atarfe I, Ence Atarfe II y Ence Atarfe III promovidas por la mercantil Granada 133 Solar, S.L., en los términos municipales de Vegas del Genil, Santa Fe y Las Gabias (Granada) por aplicación del criterio temporal.

No obstante, todo ello sin perjuicio de que ambos promotores puedan llegar a un acuerdo para hacer compatibles todas estas instalaciones. Las modificaciones de los proyectos que se acuerden deberán contar con la correspondiente resolución de autorización administrativa que corresponda, para lo que se deberá presentar la solicitud ante esta Delegación Territorial, acompañándola de la acreditación de las cuestiones medioambientales, del justificante de abono de las tasas y el resto de documentación técnica reglamentaria.

TERCERO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial o la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública: «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada) Expediente E-4406; 14.151/AT.

- Subestación Eléctrica de Transformación 30/66 kV.

Titular

Municipio

Provincia

Polígono

Parcela

Ocupación Subestación Eléctrica (m2)

1

José Alberto Castillo Calvo

Francisco Castillo Calvo

María del Pilar Castillo Calvo

Alhendín

Granada

13

32

4839,2

- Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión a 66 kV.

Titular

Municipio

Provincia

Polígono

Parcela

Apoyo

Apoyos (m2)

Sobrevuelo Conductores

(m)

Servidumbre vuelo + seguridad (m2)

Longitud Zanja (m)

Zanja + seguridad (m2)

Ocupación temporal (m²)

(3 meses)

Servidumbre de paso accesos (m2)

1

José Alberto Castillo Calvo

Francisco Castillo Calvo

María del Pilar Castillo Calvo

Alhendín

Granada

13

32

20,0

120,0

2

Isabel Álvarez Juárez

Alhendín

Granada

13

31

1

24,2

20,1

339,2

64,0

57,7

3

Isabel Álvarez Juárez

Alhendín

Granada

13

30

237,8

7331,2

17,8

4

Ayuntamiento de Alhendín

Alhendín

Granada

12

9005

14,6

508,0

5

Carmen Pérez Moles

Alhendín

Granada

12

86

91,4

2412,4

106,8

6

José Mateos Müller

Alhendín

Granada

12

87

2

2,7

73,7

1394,4

64,0

382,7

7

Morón Puertas Manuel

Inmaculada Morón Sáez

María del Carmen Morón Sáez

Benito Morón Sáez

Alhendín

Granada

12

51

160,8

4976,8

688,8

8

Antonio Villena Rubio

Alhendín

Granada

12

88

25,3

808,2

80,2

9

Juan Fernando Moreno Villena

Alhendín

Granada

12

89

21,9

665,5

67,5

10

Alfonso Fernando Villena Valverde

María Josefa Villena Valverde

Dolores Villena Valverde

Alhendín

Granada

12

90

24,5

689,0

77,5

11

José Martín Rubio

Alhendín

Granada

12

91

25,1

627,2

80,4

12

Bibiana Herminia Moreno Villena

Alhendín

Granada

12

92

45,6

885,0

149,0

13

Francisco López Martín

Alhendín

Granada

12

93

3

41,6

68,8

1537,8

64,0

207,6

14

Ana Ruiz Martín

Alhendín

Granada

12

94

144,2

4921,2

415,4

15

Encarnación López García

Alhendín

Granada

12

95

4

25,7

193,1

5269,3

64,0

479,0

Amelia López García

16

Bienvenido Martín Pérez

Alhendín

Granada

12

49

91,0

1575,7

17

Antonio Villena Rubio

Alhendín

Granada

12

96

5

25,7

69,2

1376,0

64,0

296,5

18

José Pedro Moreno Villena

Alhendín

Granada

12

97

84,2

2489,7

630,2

19

José Martín Rubio

Alhendín

Granada

12

98

16,6

549,6

20

Inmaculada Morón Sáez

María del Carmen Morón Sáez

Benito Morón Sáez

Alhendín

Granada

12

100

59,3

2012,8

21

Fernando Villena Rubio

Alhendín

Granada

12

101

80,8

2530,1

22

Manuel Ruiz Martín

Alhendín

Granada

12

102

36,3

767,6

23

Manuel Morón Puertas

Inmaculada Morón Sáez

María del Carmen Morón Sáez

Benito Morón Sáez

Alhendín

Granada

12

103

6

3,0

46,0

1044,6

64,0

24

María Josefa Villena Herrera

Alhendín

Granada

12

106

68

1129

351

25

En investigación

Alhendín

Granada

12

194

7

2,9

93,1

1509,9

64,0

552

26

Manuela Villanueva López

Alhendín

Granada

12

104

21,9

597,3

27

Bibiana Herminia Moreno Villena

Alhendín

Granada

12

180

89,9

1670,0

28

Francisco Del Río Moreno López

María de la Cruz Salvatierra

Alhendín

Granada

12

105

46,7

29

Adriano Ruiz García

Alhendín

Granada

12

107

23,0

410,1

30

Manuel Morón Puertas

Alhendín

Granada

12

108

26,6

494,4

31

Eduardo Moles Ruiz

María Inmaculada Ruiz Pérez

Alhendín

Granada

12

109

30,4

32

Lorenzo Villena Rubio

Alhendín

Granada

12

114

8

2,6

175,3

3030,8

64,0

583,8

33

María Dolores Moreno García

Alhendín

Granada

12

111

31,5

454,8

34

Confederación Hidrográfica Guadalquivir

Alhendín

Granada

13

9008

12,4

212,6

35

Herminia López Martín

Alhendín

Granada

13

71

9

2,7

124,5

2044,7

64,0

159,0

36

Ayuntamiento de Alhendín

Alhendín

Granada

13

9010

7,1

161,0

37

José López Martín

Alhendín

Granada

11

119

18,6

288,1

38

Herminia López Martín

Alhendín

Granada

11

117

10

2,9

80,9

1393,8

64,0

39

María Inmaculada Villena López

Alhendín

Granada

11

118

122,3

2292,3

133,4

40

Áridos Los Linos S.L.

Alhendín

Granada

11

115

23,9

545,4

41

En investigación

Alhendín

Granada

11

123

86,9

1647,3

42

María Dolores Moreno García

Alhendín

Granada

11

114

11, 12

17,5

136,0

2279,1

128,0

457,9

43

María Dolores Moreno García

Alhendín

Granada

11

113

170,4

2899,1

44

Lorenzo Villena Rubio

Alhendín

Granada

11

112

13

2,5

122,9

2141,9

64,0

431,2

45

Bibiana Herminia Moreno Villena

Alhendín

Granada

11

111

27,2

576,9

46

Ayuntamiento de Alhendín

Alhendín

Granada

11

9007

4,5

80,5

47

Fernando Villena Rubio

Alhendín

Granada

11

82

44,2

48

María Josefa Villena García

Alhendín

Granada

11

83

14 (50%)

1,3

44,2

640,5

32,0

102,5

49

Adriano Ruiz García

Alhendín

Granada

11

84

14 (50%)

1,3

118,6

2268,8

32,0

50

Carmen Almendros Morales

José Martín Rubio

Alhendín

Granada

11

85

15 (50%)

7,2

115,3

2252,3

32,0

51

Dolores Villena Valverde

Alhendín

Granada

11

86

15 (50%)

7,2

13,4

220,5

32,0

52

Ayuntamiento de Alhendín

Alhendín

Granada

11

9004

5,0

79,0

47,1

53

Magdalena Villena Álvarez

Alhendín

Granada

11

6

34,3

54

Manuela María Villena López

Alhendín

Granada

11

5

16

12,5

323,4

6249,5

64,0

840,9

55

Dolores Villena Martín

Alhendín

Granada

11

4

17, 18, 19

8,7

511,0

9190,2

192,0

1182,4

56

Rafael Villegas Lorenzo

Escúzar

Granada

5

9

20

16,3

182,2

2936,3

64,0

525,9

57

Ayuntamiento de Escúzar

Escúzar

Granada

5

9007

82,0

58

Confederación Hidrográfica Guadalquivir

Escúzar

Granada

4

9006

11,9

1006,3

59

Rafael Villegas Lorenzo

Escúzar

Granada

4

140

186,2

60

Sebastián Villegas Lorenzo

Escúzar

Granada

4

139

de 21 a 26

58,9

1625,2

31893,7

384,0

4258,0

61

Rafael Villegas Jiménez

Rafael Villegas Lorenzo

José María Villegas Jiménez

Gabriel Villegas Jiménez

Yolanda Ontiveros Espigares

Lourdes Jiménez Rodríguez

María del Carmen Domínguez Barroso

La Malahá

Granada

6

61

68,0

1154,0

62

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

6

9007

82,9

1163,3

9,9

63

Rafael Villegas Jiménez

Rafael Villegas Lorenzo

José María Villegas Jiménez

Gabriel Villegas Jiménez

Yolanda Ontiveros Espigares

Lourdes Jiménez Rodríguez

María del Carmen Domínguez Barroso

La Malahá

Granada

6

62

27, 28

5,9

127,1

2215,4

128,0

64

Manuel Alférez Zapata

La Malahá

Granada

6

60

4,4

143,2

65

Manuel Alférez Zapata

La Malahá

Granada

6

63

29,5

609,4

66

María Inmaculada Ruiz Pérez

La Malahá

Granada

6

64

21,3

399,9

67

Antonio Manuel Matute Matute

La Malahá

Granada

6

65

22,7

408,6

68

Francisco Castillo Ortiz

La Malahá

Granada

6

66

29

18,5

40,0

637,7

25,1

30,1

139,2

199,5

69

María del Carmen Moreno Muñoz

Jesús María Navarro Moreno

Alberto Navarro Moren

María Esther Navarro Moreno

La Malahá

Granada

6

67

27,8

33,4

83,5

70

Francisco Navarro Fernández

La Malahá

Granada

6

68

27,2

32,7

81,7

71

Ernesto Bimbela García

La Malahá

Granada

6

69

35,6

42,7

106,9

72

Manuel Guerrero López

María Navarro Dionisio

La Malahá

Granada

6

70

49,5

59,3

148,4

73

José Pedro Moreno Villena

María García Villena

La Malahá

Granada

6

71

61,1

73,4

183,4

74

José López Palma

La Malahá

Granada

6

72

13,7

16,4

41,1

75

Lidia Francisca López Navas

La Malahá

Granada

6

73

34,0

40,8

102,0

77

Antonia Alférez Zapata

La Malahá

Granada

6

76

29,5

35,4

88,6

77

Jesús Guerrero López

La Malahá

Granada

6

77

32,9

39,5

98,7

78

Manuel Guerrero López

La Malahá

Granada

6

283

28,8

34,6

86,4

79

Dolores Villena Valverde

La Malahá

Granada

6

80

443,6

532,3

1330,9

80

Ayuntamiento La Malahá

La Malahá

Granada

6

9011

11,3

13,5

33,9

81

Dolores Villena Valverde

La Malahá

Granada

6

200

133,0

159,6

398,9

82

Benjamín López Villena

La Malahá

Granada

6

199

89,6

107,6

268,9

83

Manuel Guerrero López

María Navarro Dionisio

La Malahá

Granada

6

192

113,6

136,4

340,9

84

Ricardo de la Blanca Moreno

Francisco de la Blanca Moreno

La Malahá

Granada

6

193

97,5

117,0

292,4

85

Fernando Juan Moreno Villena

La Malahá

Granada

6

189

47,6

57,2

142,9

86

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

6

9005

17,0

20,4

51,0

87

Fernando Juan Moreno Villena

La Malahá

Granada

6

179

108,2

129,9

324,6

88

Manuel Garzón Zurita

María Genoveva Cervera Delgado

La Malahá

Granada

6

176

58,5

70,2

175,5

89

Junta de Andalucía

La Malahá

Granada

6

9009

10,1

12,1

30,3

90

Manuel Garzón Zurita

María Genoveva Cervera Delgado

La Malahá

Granada

7

199

24,3

29,1

72,8

91

José Manuel Martín Sánchez

La Malahá

Granada

7

200

99,8

119,7

299,4

92

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

7

9001

4,1

5,0

12,4

93

Francisco Navarro Diéguez

La Malahá

Granada

7

206

21,7

26,0

65,0

94

Olga Ros Navarro

La Malahá

Granada

7

157

261,1

313,3

783,2

95

Sebastián Diéguez Sánchez

La Malahá

Granada

7

158

30,1

36,1

90,2

96

Antonio Diéguez Sánchez

Mercedes Hernández Polo

La Malahá

Granada

7

159

35,2

42,2

105,5

97

Manuel Moya Jiménez

La Malahá

Granada

7

150

71,6

85,9

214,8

98

Manuel Moya Jiménez

La Malahá

Granada

7

149

111,6

133,9

334,8

99

Josefa Hernández Polo

La Malahá

Granada

7

264

195,8

234,9

587,3

100

Junta de Andalucía

La Malahá

Granada

900

9601

23,7

28,4

71,1

101

Luis Alférez Guerrero

La Malahá

Granada

7

9

150,4

180,5

451,2

102

Luis Alférez Guerrero

La Malahá

Granada

7

8

94,2

113,0

282,6

103

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

7

9005

102,9

123,5

308,7

104

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

1

9041

646,3

775,6

1939,0

105

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

2

9004

412,5

495,0

1237,5

106

Francisco Sánchez Urrutia

La Malahá

Granada

2

129

30

29,6

15,8

243,6

100,4

120,5

365,2

319,9

107

Alférez Concepción García de la Serrana

María Luisa Sánchez García de la Serrana

María de la Concepción Sánchez García de la Serrana

Margarita Sánchez García de la Serrana

La Malahá

Granada

2

112

230,2

108

María del Carmen Moreno Muñoz

Jesús María Navarro Moreno

Alberto Navarro Moreno

María Esther Navarro Moreno

La Malahá

Granada

2

113

149,7

2886,8

109

Juana Martín Montoza

La Malahá

Granada

2

114

31

3,7

180,9

3917,3

64,0

442,5

110

Amparo Martín Pérez

La Malahá

Granada

2

115

60,7

1636,4

111

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

2

9003

3,6

136,7

112

M Luisa Alférez Alférez

La Malahá

Granada

2

45

30,6

806,1

113

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

2

44

20,1

978,2

114

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

2

9010

7,9

300,3

115

Ayuntamiento de La Malahá

La Malahá

Granada

2

10

50,6

1982,0

116

Joaquín Rodríguez Urbano

La Malahá

Granada

2

9

82,7

2771,2

117

María del Carmen Rodríguez Urbano

La Malahá

Granada

2

8

15,8

612,7

118

Antonio Gámez Romero

La Malahá

Granada

2

11

49,5

1332,6

119

Antonio Villegas Linares

La Malahá

Granada

2

7

31,7

732,1

120

M Luisa Alférez Alférez

La Malahá

Granada

2

4

32

2,7

164,1

3156,8

64,0

610,0

121

María de la Trinidad Dávila Porras

Rafael Dávila Porras

La Malahá

Granada

2

3

33

3,6

148,0

2799,6

64,0

293,8

122

Salvador Ortiz Urbano

La Malahá

Granada

2

2

80,6

1701,9

123

Salvador Ortiz Urbano

La Malahá

Granada

2

1

106,2

2670,4

124

Mercedes Molina Revelles

Milecio Caballero Camino

Las Gabias

Granada

7

17

107,2

125

Cecilio Lorenzo Fernández

Las Gabias

Granada

7

16

76,9

1527,1

126

Ayuntamiento de las Gabias

Las Gabias

Granada

7

9007

8,5

353,4

127

José Manuel Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

77

15,6

265,1

128

María Teresa Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

74

34, 35

28,7

327,5

6900,0

128,0

59,3

129

María Teresa Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

47

72,9

130

Barrales Baena Victoria

María Teresa Barrales Baena

José Manuel Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

76

57,0

1321,7

131

María Teresa Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

54

160,7

5044,2

132

Confederación Hidrográfica Guadalquivir

Las Gabias

Granada

7

9001

11,0

383,1

133

Victoria Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

7

36, 37, 41, 42

51,5

1013,0

22172,8

256,0

2294,6

134

Victoria Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

73

38, 39

22,5

522,7

10283,0

128,0

621,8

135

Ayuntamiento de Las Gabias

Las Gabias

Granada

7

9000

9,2

216,7

256,3

136

Junta de Andalucía

Las Gabias

Granada

900

9601

23,2

716,7

137

Victoria Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

72

132,5

4196,6

139

María Teresa Barrales Baena

Las Gabias

Granada

7

4

40

3,7

86,1

1737,4

64,0

182,5

140

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Gabias

Granada

7

3

43, 44, 45

49,1

1018,4

24030,7

192,0

4785,9

141

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Gabias

Granada

7

1

288,0

7540,5

142

Confederación Hidrográfica Guadalquivir

Las Gabias

Granada

7

9003

11,3

295,5

143

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Gabias

Granada

7

2

216,7

144

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Vegas del Genil

Granada

1

38

22,6

853,4

145

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Vegas del Genil

Granada

1

37

46

12,6

122,5

1939,0

64,0

523,0

146

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Vegas del Genil

Granada

1

36

47

28,1

75,7

1233,2

64,0

147

Rústicas Fuente Agria S.L

Las Vegas del Genil

Granada

1

32

52,5

902,7

148

Fundación benéfico-docente González Aurioles

Santa Fe

Granada

8

16

4,0

74,0

149

Rústicas Fuente Agria S.L

Santa Fe

Granada

8

15

65,2

1303,8

150

Jaime Sánchez Sánchez

Alfonso Sánchez Sánchez

María Mercedes Fuentes Ruano

Santa Fe

Granada

8

14

48, 49

18,2

368,3

7401,4

128,0

2634,2

151

Rústicas Fuente Agria S.L

Santa Fe

Granada

8

13

50

2,6

175,8

3713,5

64,0

442,5

152

Rústicas Fuente Agria S.L

Santa Fe

Granada

8

12

129,7

2582,3

153

Rústicas Fuente Agria S.L

Santa Fe

Granada

8

11

51

2,9

186,7

3500,1

64,0

230,2

154

Junta de Andalucía

Santa Fe

Granada

900

9603

13,8

320,7

155

Ayuntamiento de Santa Fe

Santa Fe

Granada

9

9017

45,4

874,5

156

Jaime Sánchez Sánchez

Alfonso Sánchez Sánchez

María Mercedes Fuentes Ruano

Santa Fe

Granada

9

54

221,3

157

Jaime Sánchez Sánchez

Alfonso Sánchez Sánchez

María Mercedes Fuentes Ruano

Santa Fe

Granada

9

79

23,4

541,6

158

Comunidad de Regantes del canal de Cacín Señor de la Salud

Santa Fe

Granada

9

9010

3,0

70,6

159

Francisco Javier Montalbán López

Manuel Montalbán López

Santa Fe

Granada

9

78

52

2,9

119,8

2202,6

64,0

111,4

160

Comunidad de Regantes del canal de Cacín Señor de la Salud

Santa Fe

Granada

9

9009

12,6

307,9

161

Antonio Manuel Arroyal Pérez

Santa Fe

Granada

9

52

53

2,9

206,4

3786,4

64,0

470,9

162

José Manuel Rodríguez Cuéllar

Santa Fe

Granada

9

46

61,4

1003,6

163

Ana María Ramos Martín

Santa Fe

Granada

9

107

125,7

164

Jaime Sánchez Sánchez

Alfonso Sánchez Sánchez

María Mercedes Fuentes Ruano

Santa Fe

Granada

9

42

53,2

1133,8

165

Antonio Aguilera Trujillo

Santa Fe

Granada

9

41

91,4

1813,3

166

José Julián Villa

Santa Fe

Granada

9

61

54

17,1

72,7

1196,3

64,0

214,7

167

José Antonio Hernández Martín

María del Mar Tejada Hernández

Santa Fe

Granada

9

118

105,2

2220,1

168

Enrique Vicente Romero Serrano

Santa Fe

Granada

9

72

55

2,9

98,0

1707,6

64,0

62,1

169

José Antonio Hernández Martín

María del Mar Tejada Hernández

Santa Fe

Granada

9

36

46,4

862,4

170

Francisco Javier Montalbán López

Manuel Montalbán López

Santa Fe

Granada

9

71

13,6

282,6

241,0

171

José Antonio Hernández Martín

María del Mar Tejada Hernández

Santa Fe

Granada

9

35

136,0

2781,8

172

Junta de Andalucía

Santa Fe

Granada

900

9601

10,7

175,3

173

Francisco Javier Montalbán López

Santa Fe

Granada

21

43

56

3,0

79,3

1341,2

64,0

39,1

174

Teresa Niño Jesús Carmona Arenas

Santa Fe

Granada

21

42

11,1

175

Javier Martínez Reyes

Santiago Martínez Reyes

Rafael Martínez Reyes

María José Martínez Reyes

Ángel Martínez Reyes

José Antonio Martínez Reyes

Teresa Reyes Labella

Santa Fe

Granada

21

44

57

2,9

187,9

3535,5

64,0

710,4

176

Francisco Soriano García

Santa Fe

Granada

21

45

191,4

3770,7

177

Francisco Javier Montalbán López

Manuel Montalbán López

Santa Fe

Granada

21

39

5,6

161,1

178

Ayuntamiento de Santa Fe

Santa Fe

Granada

21

9006

4,8

189,4

179

Comunidad de Regantes de la ciudad de Santa Fe

Santa Fe

Granada

21

9009

5,0

77,1

180

Luis Fernando Ariza García

Santa Fe

Granada

21

27

58

2,9

49,9

790,7

64,0

438,9

181

Francisco Sánchez García

Santa Fe

Granada

21

26

108,5

2149,0

182

Francisco Sánchez García

Santa Fe

Granada

21

25

18,8

389,6

183

Francisco Sánchez García

Santa Fe

Granada

20

145

47,2

797,0

64,0

131,2

184

José Amador Chinchilla Mazuecos

Santa Fe

Granada

20

205

59

17,1

110,2

2103,4

185

Elena María Arenas Espinosa

Santa Fe

Granada

20

140

119,9

2569,6

186

Comunidad de Regantes de la ciudad de Santa Fe

Santa Fe

Granada

20

9002

19,9

334,9

187

José Cristóbal Naranjo Castro

Antonia María Cobos Cuesta

Santa Fe

Granada

20

136

60

3,1

60,5

998,7

64,0

271,9

188

José Cristóbal Naranjo Castro

Antonia María Cobos Cuesta

Santa Fe

Granada

20

135

20,8

421,0

189

Confederación Hidrográfica Guadalquivir

Santa Fe

Granada

20

9004

2,7

57,2

190

Carlos Montoro Pacheco

Santa Fe

Granada

20

5

164,5

3542,3

191

Comunidad de Regantes de la ciudad de Santa Fe

Santa Fe

Granada

20

9003

5,5

93,8

192

Ayuntamiento de Santa Fe

Santa Fe

Granada

20

9015

5,2

84,4

193

G José Hrs Carrillo Albornoz

Santa Fe

Granada

19

62

61

20,2

71,6

1163,9

64,0

51,5

194

María Isabel Alguacil Rojas

Santa Fe

Granada

19

61

62

14,0

39,5

675,0

64,0

86,5

Granada, 19 de marzo de 2024.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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