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Documento BOE-B-2024-12618

Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cochinillo de Segovia».

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 18544 a 18545 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2024-12618

TEXTO

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en el Boletín Oficial de Castilla y León el 3 de enero de 2023, se adopta y se hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cochinillo de Segovia» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, haciéndose público su pliego de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Cochinillo de Segovia" al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 19 de enero de 2023 y le asignó el número de expediente PGI-ES-02897.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 9 establece que el estado miembro podrá conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el citado Reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o en que se retire la solicitud.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece en su artículo 17.3 que, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso de "Cochinillo de Segovia", la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

El Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León establece en su artículo 16, que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá conceder, a petición de la agrupación o persona solicitante, la protección nacional transitoria para una D.O.P. o I.G.P, siempre que la Comisión Europea haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia de la publicación del pliego de condiciones para el inicio del procedimiento de oposición comunitario. Asimismo, establece que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León publicará la concesión de la protección nacional transitoria y el pliego de condiciones en el Boletín Oficial del Estado, informando, con carácter previo, al Ministerio competente en materia de calidad alimentaria de la citada concesión. Así, con fecha 20 de marzo de 2024, la Asociación para la Promoción del Cochinillo de Segovia (PROCOSE), ha solicitado la concesión de la protección nacional transitoria para la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Cochinillo de Segovia", habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia de la publicación del pliego de condiciones para el inicio del procedimiento de oposición comunitario con fecha 8 de febrero de 2024.

Por todo ello, habiendo informado, asimismo, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dar cumplimiento al deber de colaboración entre Administraciones Públicas, y en virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Conceder la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Cochinillo de Segovia". Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retire la solicitud.

El pliego de condiciones consta íntegramente en la siguiente dirección electrónica:

https://www.itacyl.es/web/guest/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-agroalimentarias

Segundo.- Dar publicidad a la presente Resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 2 de abril de 2024.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.

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