En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4403; 14028/AT) los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2020, por la representante de la entidad MODUS SOLAR SPAIN, S.L., con CIF n.º B87781449 y domicilio social en la calle Velázquez número 94, 4º derecha de Madrid, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica denominada «Agrupación Fotovoltaica Guadix II y Guadix IV e Infraestructura de evacuación». Respecto de dicha actuación, se había solicitado la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción con fecha 3 de agosto de 2020.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, considerando que el proyecto afectaba a sus bienes y derechos, se dio cuenta de la solicitud y de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Guadix, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ADIF, E-Distribución Redes Digitales S.L.U., Comunidad de Regantes Acequia del Chirivaile, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias y Servicio de Planificación Hidrológica). Recibidos los correspondientes informes y autorizaciones por parte de dichas Administraciones Públicas o bien, transcurrido el plazo sin recibirse pronunciamiento, se deduce que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre de 2022; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5 de enero de 2023. Igualmente, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 4 de enero de 2023 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, exponiéndose además, por el plazo reglamentario en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadix.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.
QUINTO.- Mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 de esta Delegación Territorial, se concedió a la interesada respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad MODUS SOLAR SPAIN, S.L. denominada «Agrupación Fotovoltaica Guadix II y Guadix IV e Infraestructura de evacuación» en el término municipal de Guadix, según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «AGRUPACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS "GUADIX II Y GUADIX IV" Y LÍNEA DE EVACUACIÓN EN T.M. DE GUADIX (GRANADA)». Exptes. E-4403; 14028/AT.
Nº FINCA PROYECTO |
Datos Titulares |
Datos de la Finca |
Ocupación Temporal |
Afecciones |
|||||||
Referencia Catastral |
Uso |
Término Municipal |
Superficie (m²) - (Franja 5 m. de ancho) |
Días |
Long. (m) |
Arquetas (nº) |
Superficie Arquetas (m²) |
Zona Servidumbre zanja (m²) |
Zona de Seguridad zanja (m²) |
||
0S |
Juan Antonio Caro Hidalgo /Trinidad Salmerón López |
18091A05900031 |
Labor Secano |
Guadix |
1400 |
10 |
280 |
1 a 8 |
3,6 |
196 |
196 |
PARCELAS PROYECTO |
Datos Titulares |
Datos de la Finca |
Ocupación Temporal |
Afecciones |
||||||||
Referencia Catastral |
Uso |
Término Municipal |
Superficie (m²) - (25 m. de radio por apoyo + accesos) |
Días |
Long. línea (m) |
Apoyos (nº) |
Superficie apoyos (m²) |
Zona Servidumbre conductores (m²) |
Zona de Seguridad condcutores (m²) |
Accesos (m²) |
||
1 |
Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López |
18091A05900031 |
Labor Secano |
Guadix |
3407 |
15 |
60 |
1 |
4 |
466,8 |
600 |
1444 |
2 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO |
18091A05909018 |
RAMBLA CANTEROS |
Guadix |
32 |
5 |
7 |
54,46 |
70 |
32 |
||
3 |
Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López |
18091A05900029 |
Labor secano |
Guadix |
7297 |
35 |
366 |
2, 3 y 4 |
11,39 |
2795,4 |
3660 |
1408 |
4 |
Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López |
18091A05900007 |
Pasto Arbustivo |
Guadix |
2.079 |
15 |
97 |
5 |
6,25 |
829,45 |
970,00 |
116 |
5 |
CUEVAS LA TALA, S.L. |
18091A05900039 |
Espartizal o atochar |
Guadix |
2.139 |
15 |
107 |
6 |
5,06 |
783,53 |
1.070,00 |
176 |
6 |
Jamones Viuda Rodríguez S.L. |
18091A05900004 |
Pinar maderable, Pastos, Labor secano |
Guadix |
14.933 |
75 |
1100 |
7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 |
27,36 |
12.602,24 |
11.000,00 |
1.192 |
7 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO |
18091A05909007 |
RAMBLA |
Guadix |
60 |
5 |
44 |
629 |
440 |
60 |
||
8 |
Juan Antonio Caro Hidalgo/Trinidad Salmerón López |
18091A05900040 |
Pinar maderable, Pastos |
Guadix |
2.967 |
15 |
302 |
10 |
2,56 |
4.482,18 |
3.020,00 |
1.004 |
9 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO |
18091A05909003 |
RAMBLA BAZA |
Guadix |
4.418 |
25 |
372 |
15 y 16 |
9,42 |
3.540,26 |
3.720,00 |
492 |
10 |
Jamones Viuda Rodríguez S.L. |
18091A05900003 |
Pastos |
Guadix |
2019 |
15 |
37 |
17 |
5,06 |
310,8 |
370 |
56 |
PARCELAS PROYECTO |
Datos Titulares |
Datos de la Finca |
Ocupación Temporal |
Afecciones |
|||||||
Referencia Catastral |
Uso |
Término Municipal |
Superficie (m²) - (Franja 5 m. de ancho) |
Días |
Long. (m) |
Arquetas (nº) |
Superficie arquetas (m²) |
Zona servidumbre zanja (m²) |
Zona de Seguridad zanja (m²) |
||
1S |
Jamones Viuda Rodríguez S.L. |
18091A05900003 |
Pastos |
Guadix |
90 |
10 |
18 |
9 |
0,45 |
12,6 |
12,6 |
2S |
JUNTA DE ANDALUCÍA |
18091A90009100 |
Autovía A-92 |
Guadix |
475 |
10 |
95 |
10 y 11 |
0,9 |
66,5 |
66,5 |
3S |
Jamones Viuda Rodríguez S.L. |
18091A05900002 |
Pinar maderable |
Guadix |
360 |
10 |
72 |
12 y 12.1 |
0,9 |
50,4 |
50,4 |
4S |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO |
18091A06009001 |
Rambla Baza |
Guadix |
340 |
10 |
68 |
14,18,1 |
0,9 |
47,6 |
47,6 |
5S |
Jamones Viuda Rodríguez S.L. |
18091A05900001 |
Pinar maderable |
Guadix |
1350 |
10 |
270 |
12.2, 12.3, 13, 15, 16, 17 y 18 |
3,15 |
189 |
189 |
6S |
Ayuntamiento de Guadix |
18091A06009002 |
Carril del Obispo |
Guadix |
25 |
10 |
5 |
3,5 |
3,5 |
||
7S |
Ayuntamiento de Guadix |
18091A06109002 |
Camino |
Guadix |
490 |
10 |
98 |
20,21,22 |
1,35 |
68,6 |
68,6 |
8S |
Ayuntamiento de Guadix |
18091A90009104 |
Zona Urbana dominio público |
Guadix |
638,5 |
65 |
1277 |
19,23 a 53 |
16,65 |
893,9 |
893,9 |
Nº FINCA PROYECTO |
Datos Titulares |
Datos de la Finca |
Ocupación Temporal |
Afecciones |
|||||||
Referencia Catastral |
Uso |
Término Municipal |
Superficie (m²) - (Franja 5 m. de ancho) |
Días |
Long. (m) |
Arquetas (nº) |
Superficie Arquetas (m²) |
Zona Servidumbre zanja (m²) |
Zona de Seguridad zanja (m²) |
||
R1 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO |
18091A05909018 |
RAMBLA CANTEROS |
Guadix |
40 |
10 |
8 |
5,6 |
5,6 |
Granada, 3 de marzo de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid