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Documento BOE-B-2023-37510

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 60872 a 60900 (29 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-37510

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 16/05/2018 formulada por Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., de autorización administrativa y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

El Parque Eólico se encuentra al norte de la Autovía TF-1 a ambos lados del Barranquillo Las Revueltas o de la Esquina, en los parajes denominados Llano de los Moriscos y Llano de la Esquina, del término municipal de Arico, isla de Tenerife.

Características técnicas:

━ 5 ud. de aerogeneradores marca GAMESA modelo G-132, de 3.465 kW, de 84 metros de altura de buje y 132 metros de diámetro de rotor.

━ Red interna subterránea de media tensión con conductores UNE HEPRZ1 18/30kV de sección 3 x (1x150 mm²) y 3 x (1x240 mm²) que une los aerogeneradores entre sí.

━ Red interna aérea de media tensión para salvar el Barranco de las Revueltas o Esquinas entre los aerogeneradores 1 y 2 con un cable LA 180 SC.

━ Red externa subterránea de MT de 30 kV 3 x (1 x 500 mm2) Al desde el Parque eólico hasta la Subestación Colectora SET Laja Blanca (ER 17/0010).

━ Coordenadas WGS84 HUSO 28 (N) de los aerogeneradores:

Aerogenerador

X

Y

FSJ01

355.216

3.114.504

FSJ02

355.034

3.114.066

FSJ03

354.596

3.113.896

FSJ04

354.151

3.113.848

FSJ05

353.973

3.114.079

Presupuesto: Asciende a la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos ochenta mil quinientos euros con tres céntimos (17.480.500,03 €).

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En fecha 27/06/2019 es comunicada la Resolución n.º 149/2019 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda la acumulación y tramitación conjunta de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de parques eólicos denominados Tomillo y Pocitos, de 20,79 MW de potencia unitaria, y Finca San Juan, de 17,32 MW, promovidos por Siemens Gamesa, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Con fecha 21/03/2021 es notificado el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada en sesión de 10/03/2021, en relación con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos acumulados. La DIA, establece un total de 13 condicionantes:

"CONDICIONANTE N.º 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados "PARQUE EÓLICO TOMILLO (20,79 MW) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN, PARQUE EÓLICO POCITOS (20,79 MW) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SE PPEE GRANADILLAABONA Y PARQUE EÓLICO FINCA DE SAN JUAN (17,32 MW) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN HASTA LA NUEVA SE LAJA BLANCA E INTERCONEXIÓN SE LAJA BLANCA CON LA SE PORÍS", promovidos por SIEMENS GAMESA S.L., en el término municipal de Arico y de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

CONDICIONANTE N.º 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

CONDICIONANTE N.º 3. Dada la cantidad de bienes patrimoniales inventariados durante el transcurso de los estudios arqueológicos realizados por TIBICENA en los distintos ámbitos de afección, donde se habrían identificado, tanto bienes de carácter patrimonial como de naturaleza arqueológica o etnográfica, se deben cumplir las siguientes determinaciones:

a) Con al menos un mes de antelación a la fase de replanteo, se debe comunicar su inicio al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Tenerife. Dicha fase, así como la de obras debe contar con el seguimiento y supervisión de una persona especialista en materia de arqueología a pie de obra.

b) En esta fase del replanteo, todos y cada uno de los elementos del patrimonio que hayan sido inventariados deben estar debidamente balizados y vallados para su verificación por los técnicos del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.

c) Si como consecuencia de la fase de replanteo o de las obras, se produjese alguna modificación en el proyecto, éstas serán comunicadas a la DGLCCyMA, quien valorará si resulta de aplicación lo previsto en el condicionante 1º.

CONDICIONANTE N.º 4. Respecto a la zona donde se lleva a cabo la ampliación de la SE PPEE Granadilla y las obras del tramo final de la canalización de la línea de evacuación de los PE Tomillo y Pocitos, a tenor de lo indicado en la documentación aportada, en la que se expone que dada la cercanía a carreteras y el terreno previamente roturado la probabilidad de presencia de Pimelia canariensis es menor que en otras zonas de la cuadrícula, en aras a descartar su presencia o garantizar la conservación de ejemplares de la especie, se deberán adoptar medidas preventivas antes del comienzo de los trabajos. Para ello y previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección visual intensiva de la zona de la SE y de las obras de canalización de las línea de evacuación por persona cualificada de perfil técnico en materia de biología, con el objeto de recolectar los ejemplares y depositarlos en lugares cercanos apropiados que cuenten con condiciones aptas para su supervivencia.

CONDICIONANTE N.º 5. Aun cuando en el EsIA se ha puesto de manifiesto mediante el estudio de simulaciones que no se producirán perjuicios debidos al efecto sombra de los aerogeneradores, en el caso de que aparezca algún persona afectada de forma imprevista, se adoptarán las medidas oportunas para evitarlo, incluso, llegado el caso, procederse a la paralización programada del aerogenerador en las horas del día que ocasiona mayor porcentaje de afección.

CONDICIONANTE N.º 6. Con el objeto de evitar o minimizar el grado de afección del proyecto sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", principalmente debido a las obras de canalizaciones e instalaciones del PE Finca de San Juan y la SE Laja Blanca, se establece la siguiente medida:

En el plazo de tres (3) meses tras recibir la notificación de la presente DIA, siempre y cuando sea técnicamente viable, para la línea de evacuación del PE Finca San Juan y la SE Finca San Juan se deberá estudiar la alternativa de trazado de la línea de evacuación que discurre en sentido sur atravesando el vial del PE Tagoro Risco Blanco hasta enlazar con la SE Tagoro, donde se conectaría.

De no ser así, la propuesta de alternativa sería continuar en la misma dirección con este trazado hasta la TF1, para discurrir en sentido sur y en paralelo a la vía hasta enlazar con las canalizaciones del parque eólico Tomillo y Pocitos de manera conjunta hasta la SE Granadilla, o por el contrario, enlazar con el PE Tomillo entre los aerogeneradores T-4 y FSJ5.

Esta alternativa o su justificación en contrario serán remitidas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su aprobación ambiental, sin perjuicio de cuales quiera otras consultas que deban realizarse de acuerdo a la normativa sectorial.

CONDICIONANTE N.º 7. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies (por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año) en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros. La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque otros parques eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, por tanto, que considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera. El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica.

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al objeto de recabar su conformidad.

De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA. del estudio final se deberá recabar informe del servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y dar traslado de su respuesta junto con el estudio definitivo a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos. La dotación de estos sistemas deberá atender a los siguientes criterios:

━ El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador. En el caso concreto del parque eólico Finca San Juan, se deberá sopesar la utilización del dispositivo de señales acústicas frente a las molestias que se ocasionen a las viviendas aisladas del entorno y, en un escenario de incidencias negativas sobre la calidad de vida de los habitantes, se deberá optar por el módulo de parada.

━ Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

━ En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquéllas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

━ Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores de estos parques eólicos y los que se encuentren en la misma unidad geográfica, que correspondan al mismo promotor.

━ El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

━ Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se deberá dar traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Finalmente, en aras a garantizar el efectivo cumplimiento de este condicionante:

a) Los parques eólicos Tomillo, Pocitos y Finca San juan, en particular este último, no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.

b) No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, o al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, al objeto de determinar la forma adecuada de proceder.

CONDICIONANTE N.º 8. Las acciones y actuaciones de los presentes proyectos deberán perseguir las máximas cotas de restauración ambiental, por lo que deberán ejecutarse en paralelo a la ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible. Por lo anterior, antes de la fase de replanteo de los proyectos y una vez concretada la ubicación definitiva de los aerogeneradores, el promotor estará en disposición de elaborar un estudio específico de integración y restauración ambiental de los proyectos, incorporando la rehabilitación de los taludes, de los viales y accesos, de las plataformas de montaje, de la superficie de las zanjas, de la cimentación de los aerogeneradores y de cualquier otra actuación que requiera de una intervención de integración y restauración. Se deberán calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando si se tratan de taludes, de viales, plataformas de aerogeneradores, superficie de las zanjas, etcétera. Para cada una de las zonas detectadas a restaurar se deberá aportar una propuesta de revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno.

La valoración resultante deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable.

Tras la fase de replanteo de las infraestructuras de los proyectos deberá elaborarse un nuevo estudio del grado de afección de las obras a las especies de flora. Para ello, deberá inventariarse los individuos directamente afectados por las obras, identificando los que son susceptibles de desbroce y posterior trasplante y los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse. La tendencia deberá ser la de minimizar la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible evitando, en lo posible, afectar y fragmentar el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.

Las obras de ejecución de los parques implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.

Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014, - BOC núm. 120, de 24 de junio de 2014. Como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario, deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto de los proyectos.

Finalizadas las obras y comenzada la restauración, tanto las vías como las plataformas de montaje, deberán reducirse a una superficie tal que permitan el tránsito para las labores de mantenimiento y reparación, revegetando los márgenes de las vías y caminos que se devolverán a su ancho natural, y lo mismo se hará con los márgenes de las plataformas de montaje.

CONDICIONANTE N.º 9. Para la integración de la instalación dentro del paisaje, con el objeto de causar el menor de los impactos visuales posible, los acabados de los edificios e instalaciones auxiliares deberán ser revestidos con materiales y tonalidades adecuadas al entorno donde se localizan, evitando, en todo caso, los acabados de hormigón a cara vista y colores brillantes.

CONDICIONANTE N.º 10. A tenor de los informes emitidos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible afección a infraestructuras hidráulicas, por lo que antes del inicio de las obras se deberá aportar la documentación requerida por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para recabar informe favorable de ese organismo. Igualmente, entre las condiciones impuestas por el Consejo, se incluyen:

━ Deber de comunicación y coordinación con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife antes del inicio de las obras.

━ Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de manera que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años.

Para el caso concreto de la SE Laja Blanca se estableces las siguientes condiciones:

a) Se deberá justificar y definir gráficamente la red de pluviales que se implantará tanto en el interior del recinto como perimetralmente y su punto de vertido.

b) Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora por el titular de la misma, asociado a un periodo de retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección II del Capítulo 3 del Título V), así como la definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.

Respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al AT-5 (PE Tomillo), se deberá garantizar la evacuación de caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes con capacidad suficiente para evacuar con materiales consistentes (hormigón).

Se considera viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni a su actividad.

En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las obras:

━ se debe contactar para coordinar los trabajos con el personal técnico del Consejo Insular de Aguas de Tenerife;

━ se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a la TF-1.

En este sentido, para la línea de evacuación se considera oportuno arbitrar una solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.

Copia de toda la documentación y de los informes que se emitan por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre la misma se dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su incorporación al expediente.

CONDICIONANTE N.º 11. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

━ Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

━ Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

━ Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

━ Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

━ Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garantía del correcto desarrollo del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir, especificando tanto la periodicidad de su emisión como la fecha de su remisión.

Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

CONDICIONANTE N.º 12. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

CONDICIONANTE N.º 13. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente."

2.3.- Con fecha 10/03/2022 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta el proyecto denominado "Modificado por condicionantes de la DIA. del Proyecto de ejecución Parque Eólico Finca San Juan", para cumplir con los condicionantes señalados en la DIA donde se recogen las consideraciones de los diferentes organismos afectados por el parque eólico.

Posteriormente, en fecha 29/03/2022 se incorpora al expediente el documento denominado "Anexo Tramo Línea Aérea Doble Circuito 30 kV del Proyecto de ejecución Parque Eólico Finca San Juan", el cual describe la modificación del tramo aéreo de la línea de simple circuito a tramo aéreo de doble circuito.

2.4.- Con fecha 19/05/2022 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. presenta el documento denominado "Respuesta a los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (Expdt. Ambiental 2019/5979) PE Finca San Juan (ER 18/0014) y SET Laja Blanca 220/30 kV (ER 19/0023)", junto con otros anexos para dar contestación a los condicionantes de la DIA n.º 3 (directrices del PVA), n.º 6 (alternativa de trazado de la línea de evacuación), n.º 7 (estudio ornitológico anual), n.º 8 (estudio específico de integración y restauración con los proyectos finales) y n.º 11 (informes del PVA que incluye las consideraciones de la DIA y EsIA).

2.5.- Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. en fecha 12/06/2023 aporta el documento denominado "Justificación ambiental de no incremento del impacto inicial (modificación no sustancial) Proyecto Parque Eólico Finca San Juan modificación del vial y plataforma del aerogenerador FSJ01 por condicionado ambiental de la DIA", que describe la modificación del viario y plataforma del aerogenerador FSJ01 para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico identificado como ARQ-007, dando cumplimiento al requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, con el fin de justificar que la referida modificación no supone un aumento en los efectos negativos evaluados inicialmente en el proyecto original.

2.6.- Con fecha 29/06/2023 se comunica el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en relación con las modificaciones planteadas en el marco del condicionante n.º 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados Parques Eólicos Tomillo y Pocitos, de 20,79 MW de potencia unitaria, y Finca San Juan, de 17,32 MW". Dicho Acuerdo, en relación al Proyecto Eólico Finca San Juan, analiza las siguientes modificaciones:

1. Modificación de la ubicación del aerogenerador FSJ 01, del vial de acceso y su línea de evacuación, por requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife. El centro del aerogenerador se ha alejado unos 25 m del Yacimiento Arqueológico ARQ-007 (Morra Tente) -todo lo técnicamente viable-.

2. Eliminación del área de plataforma de palas del aerogenerador FSJ 03 y realización de una topografía de detalle para reubicar la plataforma y aerogenerador (11m), para evitar la posible afección al Bien Etnográfico ETN-010 (Era), como consecuencia de los taludes del generador y plataforma de montaje, por requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.

3. Modificar el diseño de la plataforma del aerogenerador FSJ 04 y movimiento a una nueva ubicación dentro de la misma parcela, para minimizar la afección al invernadero existente. Esto ha supuesto una reducción de la afección al invernadero en un 88% de su superficie.

4. Reducción de la afección del camino sobre la parcela 214 del polígono 10, entre los aerogeneradores FSJ02 y FSJ03, reubicación del centro de control y del apoyo eléctrico AP01. El camino modificado sigue la linde de la parcela reduciendo la afección sobre ella, evitando la división de esta.

5. Modificación del trazado de la línea de evacuación que conecta con la SET Laja Blanca, para alejarse del ENP T-15 "Montaña Centinela" y la ZEC 92_TF "Montaña Centinela", llevándola por el borde de dichas figuras de protección.

El Acuerdo, respecto a las modificaciones indicadas, concluye:

"... que las modificaciones planteadas para el proyecto Parque Eólico Finca San Juan, no tendrán efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, puesto que no suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, ni de los vertidos a cauces públicos o al litoral, ni de la generación de residuos, ni en la utilización de recursos naturales, así como no tendrá una afección a espacios naturales protegidos Red Natura 2000, o por normas internacionales o nacionales, ni al patrimonio cultural."

Respecto a las modificaciones planteadas en relación con los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Pocitos de 20,79 MW", "Parque Eólico Tomillo de 20,79 MW", "Parque Eólico Finca San Juan de 17,32 MW" y la "Subestación Eléctrica 20/220 kV Laja Blanca" asociadas a dicho parque eólico, promovidos por Siemens Gamesa, S.L., considera que "... no son significativas, habida cuenta de que dichas modificaciones no comportan efectos ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el proyecto inicial e incluso en algunos casos, suponen una mejora ambiental respecto a la solución evaluada inicialmente en el marco del expediente 2019/5979, por lo que no deben someterse a evaluación de impacto ambiental de proyectos en ninguna de sus modalidades."

2.7.- Con fecha 07/08/2023 la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emite informe sobre el grado de cumplimiento del condicionado ambiental vinculado con el PE Finca San Juan de 17,32 MW y SET Laja Blanca, y concluye:

"1. Se da cumplimiento a los condicionantes nº1, nº6 y nº10, quedando pendiente para este último condicionante, la remisión a esta unidad administrativa de toda aquella documentación e informes que se emitan por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

2. Se da cumplimiento de manera parcial a los condicionantes nº3, nº7, nº8, nº11 y nº12 por no ser de aplicación parte de lo recogido en el condicionante en el momento temporal en el que se encuentra el proyecto.

3. No se ha dado cumplimiento a los condicionantes nº2, nº5, nº9 y nº13, bien porque o no son de aplicación en el momento temporal en el que se encuentra el proyecto o disponen todavía de plazo temporal para darle cumplimiento."

2.8.- Con fecha 02/11/2023 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta el documento denominado "Documento Refundido: Directrices Específicas para Plan de Vigilancia Ambiental (incluyendo información de la DIA) Parque Eólico Finca San Juan y Set Laja Blanca 30/220 kV", junto con otros anexos para dar contestación al condicionante n.º 11 de la DIA.

2.9.- En fecha 16/11/2023 es recibido oficio de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático en relación al cumplimiento del condicionante n.º 11 de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos "Parque Eólico Finca San Juan de 17,32 MW" y "Subestación Eléctrica 20/220 kV Laja Blanca" en el que se concluye: "... indicar que tras el análisis de la documentación complementaria, se da cumplimiento al condicionante nº 11 con respecto a los proyectos objeto del asunto, PE Finca San Juan de 17,32 MW y la SET Laja Blanca 30/220 KV."

TERCERO.- Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.

3.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

3.2.- El promotor del parque eólico indica que los aerogeneradores con centro de transformación integrado se ubicarán dentro de las parcelas de las que se dispone contrato de arrendamiento, de forma parcial. La línea de evacuación del Parque Eólico Finca San Juan, junto con la SET Laja Blanca, de la que parte hacia la SET Porís 220 kV, son objeto de tramitación de otro expediente (ER190023).

3.3.- Con fecha 15/03/2022 el promotor solicita la ampliación de la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) debido a los cambios introducidos por el proyecto "Modificado por condicionantes de la DIA. del Proyecto de ejecución Parque Eólico Finca San Juan" para incluirlos dentro de la Declaración de Utilidad Pública del expediente, y con fecha 30/09/2022 vuelve a aportar una nueva RBDA. Finalmente, el anuncio de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública es publicado en el B.O.E. (n.º 34, de 09/02/2023) y en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife (n.º 24, de 24/02/2023).

3.4.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

3.5.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

3.6.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

3.7.- Durante esta fase procedimental, en fecha 24/03/2023, la Comunidad de Bienes "Herederos de Clotilde Delgado Luis" formula las siguientes alegaciones:

1º.- Que durante el período de información pública realizado en 2018, se les causó una manifiesta indefensión por no ser incluidos en la RBDA publicada con el anuncio de información pública, siendo privados de la posibilidad de examinar la documentación técnica del proyecto y de formular las alegaciones oportunas.

2º.- Que la modificación de la RBDA es innecesaria y sustancial.

3º.- En la parcela 213 del polígono 7, propiedad de la Comunidad de Bienes, ya existe un parque eólico en explotación y una planta fotovoltaica en tramitación, con la que tienen un contrato de cesión del terreno. El nuevo camino perjudicaría a ambas explotaciones.

Solicita la anulación de la pretendida modificación por ser necesaria una nueva autorización administrativa y en su defecto, mantenga el acceso al aerogenerador n.º 1 conforme a lo proyectado originalmente, por el camino ya existente.

3.8.- Con fecha 20/04/2023 el promotor contesta a las alegaciones planteadas por Comunidad de Bienes "Herederos de Clotilde Delgado Luis", señalando:

1º.- La inexistencia de indefensión, puesto que en la RBDA inicial, su parcela no se vio afectada por el diseño original del proyecto, y que su modificación es debida a los condicionantes establecidos en la DIA correspondiente.

2º.- La modificación es necesaria para cumplir con el condicionamiento de la DIA. En atención a lo informado por el Cabildo de Tenerife durante la tramitación ambiental, el 17 de octubre de 2018, extractado en la propia DIA, la posición del aerogenerador n.º 1 ha tenido que moverse a una ubicación más próxima al resto de aerogeneradores, para producir un menor impacto en el paisaje y la vegetación.

El proyecto inicialmente presentado por el promotor está siendo objeto de una variación puntual impuesta por el órgano administrativo ambiental en la DIA, y que es esa variación la que justifica la modificación de la RBDA y la que ha motivado la nueva información pública en el seno de la cual se están efectivamente formulando alegaciones. Carece de todo sentido requerir que se autorice por la Administración una modificación de un proyecto que nunca ha sido previamente autorizado y que se halla aún en tramitación.

3º.- Ninguna incompatibilidad física se da entre el PE Finca San Juan, por lo que respecta al acceso a su aerogenerador n.º 1, y los citados proyectos. Se respetan escrupulosamente los mínimos establecidos de afección eólica. Además, tampoco el acceso planteado incide en los contornos del área de sensibilidad eólica del Parque Eólico Llanos de La Esquina, todo lo cual evidencia que no puede en ningún caso considerarse que exista afección del acceso al aerogenerador n.º 1 del PE Finca San Juan sobre el PE Llano de la Esquina.

Por lo que respecta a la instalación fotovoltaica en tramitación, tampoco se ve afectada por la ejecución del nuevo vial. El mismo se ha diseñado de manera que ocupe la menor parte posible de la parcela 213 y se halle cercano al límite de la finca, para evitar un solapamiento con la instalación fotovoltaica en tramitación, pero sin tampoco afectar al parque fotovoltaico construido al otro lado del vial.

CUARTO. De la información pública.

4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a información pública, con objeto de que en el plazo máximo de treinta días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

━ Dirección General de Ordenación del Territorio:

━ Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes.

━ Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental.

━ Cabildo de Tenerife:

━ Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.

━ Servicio Administrativo de Turismo.

━ Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico.

━ Área de Carretera y Paisaje.

━ Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Recursos.

━ Área de Planificación Territorial.

━ Dirección General de Protección de la Naturaleza:

━ Servicio de Biodiversidad.

━ Servicio de Residuos.

━ Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

━ Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

━ Servicio de Planificación y Orden Rural.

━ Dirección General de Infraestructura Viaria.

━ Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

━ Ayuntamiento de Arico.

━ Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

━ Ecologistas en Acción.

━ Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

━ Sociedad Española de Ornitología.

━ Red Eléctrica de España.

━ Retevisión.

━ Telefónica de España.

4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a información pública, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 188 de 27/09/2018 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación Parque Eólico Finca San Juan de 17,32 MW en el término municipal de Arico, Tenerife. Expediente ER180014.

4.3.- Durante el período de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

4.3.1.- Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Área de Infraestructura Hidráulica (18/09/2018):

Cuenta con Informe Favorable Condicionado en el que se incluyen una serie de condiciones previas a la realización de las obras, como la solicitud y obtención de autorización ante ese organismo; comunicación y coordinación con el Consejo antes del inicio de las obras. Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de manera que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años.

4.3.2.- Informe de Red eléctrica de España (18/09/2018):

Señala que no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente de su propiedad, y que el proyecto requiere la obtención previa de los permisos de acceso y conexión; y de cuya tramitación existe constancia en REE y que no obstante el promotor habría cumplimentado el proceso de acceso a la red de transporte para el PE Finca de San Juan de 30 MW, "no habiendo obtenido el permiso de conexión necesario".

4.3.3.- Informe del Cabildo de Tenerife (18/10/2018):

El informe expone las conclusiones teniendo en cuenta los siguientes apartados:

a) Con respecto a las competencias en materia de medio ambiente:

Se deberían abordar las siguientes cuestiones: variar la ubicación del aerogenerador FSJ1, por considerarse inviable desde un punto de vista ambiental la ejecución tanto de su acceso como de las plataformas necesarias para su instalación; definir las acciones necesarias para el rescate, mantenimiento y plantación posterior de la planta, incluyendo su coste económico; concretar las dimensiones de los viales y plataformas requeridas para el mantenimiento del parque, así como sus sobreanchos; el balizamiento previo al inicio de la obra de la totalidad del ámbito de actuación, de modo que los movimientos de tierra se ciñan estrictamente a lo proyectado y autorizado; diseñar y definir la ubicación las plataformas de montaje y acopio de forma detallada en orden a minimizar los daños geomorfológicos sobre la vegetación; ejecutar muros de contención cuando de su ejecución se deriven terraplenes de dimensiones significativas (más de 3 m de altura) respecto a las plataformas, viales de acceso e interiores e incluir la valoración económica del conjunto de medidas preventivas y correctoras en el presupuesto.

En caso de modificaciones del parque es preciso autorización expresa del órgano ambiental, que deberá valorar su viabilidad.

El Informe del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido y Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 indica que la actividad que se pretende realizar es autorizable por la normativa y el instrumento de planeamiento aplicables. En lo que respecta al documento de gestión de la Zona Especial de Conservación, se trata de una actuación que debe ser evitada, a fin de permitir la regeneración natural de la zona.

Considerando que se trata de una actuación no deseable dentro del espacio natural y Zona Especial de Conservación, y que existe la alternativa de continuar la canalización por el margen superior de la vía TF- 627, el informe del Órgano Gestor del Monumento Natural de la Montaña Centinela se emite en sentido DESFAVORABLE.

b) Con respecto a la adecuación al Planeamiento Insular:

El tramo de la línea eléctrica de evacuación que discurre por las faldas de la Montaña Centinela es disconforme con el PIOT, ya que el uso al cual se adscribe está prohibido en el ARH de Protección Ambiental Montañas, mientras que el resto del tramo de la línea eléctrica y las otras instalaciones constitutivas del Parque Eólico Finca San Juan no son disconformes con las determinaciones del PIOT.

c) Con relación a las competencias en materia de Patrimonio Histórico:

El estudio propone una serie de medidas protectoras/correctoras, que deberán asumirse en su totalidad, para los bienes concretos que se ven directamente afectados por el proyecto. Éstas son: seguimiento y supervisión de las obras por parte de técnico especialista en arqueología que deberá garantizar el cumplimiento de todas las medidas. Las posibles modificaciones del proyecto conllevará la prospección del nuevo espacio consensuado con la Unidad de Patrimonio Histórico (UPH) del Cabildo y la paralización inmediata de los trabajos en caso de hallazgos y su comunicación; en la fase de replanteo, se valorarán nuevamente las medidas y se comunicarán a la UPH del Cabildo; se asumen las medidas del estudio referidas a la recogida de material de superficie, balizamiento, vallado y vigilancia respecto a todos los bienes indicados; estudio exhaustivo de las edificaciones en estado de ruina; propuesta de modificación para no afectar a dos eras ETN-009 y ETN-010 por los terraplenes; respecto de la afección directa al yacimiento ARQ-007, proponen desplazar la ubicación del aerogenerador hacia el este en la margen izquierda del Barranquillo de la Guirrera o hacia el oeste en la zona denominada Cercado de Los Morros y el viario de acceso deberá optar por una alternativa distinta; balizamiento y vallado previo al inicio de las obras y elaboración y presentación de la memoria de comprobación de las obras efectuadas.

d) Con relación a las competencias en materia de carreteras y paisaje:

Respecto a la repercusión sobre las carreteras insulares:

De manera general tanto las actuaciones como el transporte especiales requieren de autorización ante ese organismo. Dado que algunas actuaciones de acondicionamiento de caminos se realizan en suelo de titularidad del Gobierno de Canarias se debe cursar autorización ante el organismo competente de carreteras del Gobierno.

Respecto a los cruces y paralelismos de la línea de evacuación indican que no se ha definido la afección generada a la TF-627 y que la sección de la zanja no cumple los requisitos definidos por los técnicos de carreteras, si bien se trata de una actuación autorizable.

Con respecto a la variable paisaje:

Advierten que no han podido valorar los documentos de Anexo Estudio Paisajístico y Anexo Estudio de Restauración por no estar disponibles en la documentación remitida para su consulta. El documento ambiental diferencia tres zonas diferentes para valorar la afección, para la zona del aerogenerador FSJ01, establece una afección significativa sobre el paisaje, por lo que es previsible será necesario la generación de taludes y desmontes significativos.

Se considera necesario realizar un análisis más exhaustivo de los movimientos de tierra previstos. El déficit en el análisis de los movimientos de tierras, tiene una especial gravedad, respecto a la valoración del Impacto de la ubicación del Aerogenerador FSJ1, por ello, se considera que debería cambiarse la ubicación del citado aerogenerador.

Consideran las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el documento ambiental como genéricas y proponen completarlas con medidas de restauración paisajística tales como el rescate de flora o restauración con vegetación de taludes y terraplenes, suavizados de las pendientes del terreno, muros de contención con acabados de piedra vista del lugar u hormigón coloreado, entre otros.

4.3.4.- Informe del Ayuntamiento de Arico (02/11/2018):

En el apartado "Conclusión" de este informe se señala:

"- En relación al cumplimiento del proyecto presentado con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico, tal y como se recoge en el punto tercero del presente informe, en el Suelo Rústico Potencialmente Productivo de Medianías, la producción de energías eólicas se encuentra prevista como un uso tolerado por el planeamiento. Con respecto al Suelo Rústico de Protección de Singularidades - Yacimientos arqueológicos, el uso de producción de energía eólica no se encuentra ni previsto ni expresamente prohibido.

- En relación al cumplimiento del proyecto presentado con el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Tenerife, corresponde al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife pronunciarse al respecto

3. En relación al proyecto presentado y a las actuaciones que define, con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural solo serán posibles los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. En el caso del suelo rústico de protección económica se podrá autorizar, como uso de interés público y social la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

4. En relación a las posibles autorizaciones sectoriales que afecten a la zona de actuación, se informa que, de acuerdo con el proyecto, existen afecciones a cauces de barrancos, carreteras. autopista TF-1, patrimonio histórico y servidumbres aeronáuticas por lo que las instalaciones solicitadas están sujetas a las autorizaciones o informes pertinentes, sin perjuicio de cualquier otra autorización sectorial necesaria."

4.3.5.- Alegaciones de Alfonso Tarife González y Rosa María Delgado González (02/10/2018):

Son titulares de una parcela afectada por el proyecto. Exponen que la parcela tiene una servidumbre de entrada y suministro de agua en la zona destinada para la instalación de uno de los aerogeneradores. Atendiendo al derecho de paso solicitado por el promotor, se tienen que respetar los accesos en las condiciones actuales, o en caso de ser necesaria una modificación, se garantice que no supondrá en ningún caso perjuicio a la explotación agropecuaria. Finalmente, señalan que las obras que se realicen se hagan llevando a cabo medidas oportunas para evitar daños al cultivo de forma indirecta tales como el exceso de polvo o la contaminación de la zona.

4.3.6.- Alegaciones de Ángel González Peñate (18/10/2018):

Actúa en nombre y representación de Tegueste Fértil S.L. y Frutas Eduardo Díaz Rodríguez S.L., entidades con derechos afectados por la instalación proyectada y solicita la ampliación del plazo.

4.3.7.- Alegaciones de Candelaria Tabares de Nava Rodríguez de Azero (19/10/2018):

Es titular y propietaria de varias fincas catastrales en la zona expone que ha llegado a acuerdos con la promotora del parque eólico sobre dos de las parcelas afectadas y de una tercera existe disponibilidad para llegar a acuerdos una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes.

4.3.8.- Alegaciones de José Ramón Siverio y Elena Erlenbusch (22/10/2018):

Son titulares y propietarios de derechos afectados sobre sus terrenos por la implantación del futuro parque eólico. Exponen que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Planeamiento de Arico. Además dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias y que no procede la toma en consideración de la autorización ni la aprobación del EsIA.

4.3.9.- Alegaciones de Francisco Tabares de Nava Rodríguez de Azero (23/10/2018):

Como titular y propietario de parcelas afectadas expone que ha llegado a acuerdos con la promotora del parque eólico y no procede respecto de su propiedad los efectos de declaración de utilidad pública.

4.3.10.- Alegaciones de Lucio Crisóstomo Medina (24/10/2018):

En su propio nombre y en representación de sus hermanos señala que ya existen obras relacionadas con el expediente anterior que se desarrollan en el ámbito de su propiedad y que habrán de tenerse en cuenta. Añade la existencia de un estanque en otra parcela que probablemente se va a ver afectado y debe ser incluido en la relación de "bienes y derechos afectados" por las obras e instalaciones del proyecto.

4.3.11.- Alegaciones de Ángel González Peñate (25/10/2018):

Actuando en nombre y representación de Tegueste Fértil S.L. y Frutas Eduardo Díaz Rodríguez S.L. como titulares de derechos afectados por la instalación proyectada que se relacionan, entre otros aspectos, expone que es arrendatario de tres parcelas afectadas que se encuentran en producción y solicita modificar las instalaciones previstas optando por ubicarlas en la misma zona sin afectar zonas cultivadas.

4.3.12.- Alegaciones de Fernando J. Delgado Martín (25/10/2018):

Como titular y propietario de terrenos afectados por las expropiaciones alega la no conformidad de la expropiación de parte de su parcela.

4.3.13.- Alegaciones de Pablo Enrique Arocha Garrote (25/10/2018):

Es titular y propietario de derechos afectados al encontrarse el área de sensibilidad eólica de dos de los aerogeneradores sobre sus terrenos, inhabilitándolos, para la implantación de un futuro parque eólico. Indica que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las NNSS de Planeamiento de Arico. Además, dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias. Con respecto a la inhabilitación de las parcelas por la afección de las áreas de sensibilidad eólica se debería imponer un canon anual al impedir a sus propietarios obtener un rendimiento por arrendamiento de esos terrenos.

4.3.14.- Alegaciones de Fernando J. Delgado Martín (25/10/2018):

Expone que es titular y propietario de derechos afectados sobre sus terrenos por la implantación del futuro parque eólico. Exponen que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un "lugar singular Yacimiento arqueológico" de las NNSS de Planeamiento de Arico. Además dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias y que no procede la toma en consideración de la autorización ni la aprobación del EsIA.

4.3.15.- Alegaciones de María José Díaz González (29/10/2018):

Concejal de Ayuntamiento de Arico en representación del Grupo Municipal Socialista solicita la no autorización del parque eólico por diversos argumentos, entre los cuales que el parque eólico se localiza dentro de la zona IBA n.º 371 y según la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias; se citan diversas especies de avifauna catalogadas que ocupa una amplia franja del territorio por la dispersión de los aerogeneradores siendo apreciable que la actual ubicación no es la mejor opción ambiental sino para cumplir con la distancia a otros parques eólicos; de acuerdo a la NNSS de Arico vigentes se trata de un Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías y entre los usos compatibles se encuentran la defensa o regeneración del medio natural y como usos prohibidos el industrial, la apertura de pistas, etc. Considera igualmente que no se ha realizado una evaluación conjunta o global de todas las infraestructuras previstas que producirán una maraña de infraestructuras industriales con la pérdida absoluta del carácter rural del suelo para dar lugar a un paisaje industrializado.

En el escrito además se advierte de la intención de recurrir a la vía judicial para la paralización de este proyecto llegando incluso a elevar su disconformidad ante las Instituciones Europeas de aquellos proyectos de PPEE y fotovoltaicos sin planificar ni ordenar. Y solicitan la no autorización del parque eólico, entre otros.

4.4.- Con fecha 12/12/2018 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta la contestación a las distintas alegaciones recibidas:

4.4.1.- Contestación del promotor a las alegaciones de Alfonso Tarife González y Rosa María Delgado González:

El promotor garantizará durante el período de obras un acceso alternativo a la parcela en el caso que se viera directa o indirectamente afectado por cualquiera de las actividades de construcción del parque eólico. A la finalización de la obra, del mismo modo se garantizará mediante el propio acceso al aerogenerador FSJ01 mediante un enlace con el camino existente el acceso de la citada finca.

Se garantizará el correcto suministro del que se dispone actualmente y en caso de ser necesaria una actuación sobre estos servicios, se contactará con la propiedad para realizar las modificaciones oportunas de manera consensuada a cargo de SISTEMAS ENERGÉTICOS FINCA DE SAN JUAN, S.A.U.. Finalmente, enumeran las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, para evitar o minimizar los impactos en la fase de construcción.

4.4.2.- Contestación del promotor a las alegaciones de Candelaria Tabares de Nava Rodríguez de Azero:

Se formalizó un contrato de derecho de superficie con destino a la instalación de un parque eólico entre la propiedad y la sociedad. De igual modo, a tenor de las afecciones recogidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, el promotor tiene interés en celebrar un nuevo acuerdo o bien adenda al anterior para incluir las afecciones sobre la parcela y fijar el justiprecio para las servidumbres de paso de la línea eléctrica.

4.4.3.- Contestación del promotor a las alegaciones de Francisco Tabares de Nava Rodríguez de Azero:

En fecha 15/02/2015 se formalizó un contrato privado de derecho de superficie con destino a la instalación de un parque eólico entre la propiedad y la sociedad. En sucesivas sesiones, en base a la cláusula séptima del contrato es el promotor el adquiriente de los derechos y obligaciones acordados en el contrato y que hará prevalecer el contrato frente a cualquier otro trámite administrativo para disponer de los derechos suficientes sobre la parcela. Por último, solicita que se continúe con la declaración de utilidad pública del parque eólico.

4.4.4.- Contestación del promotor a las alegaciones de Fernando J. Delgado Martín:

La afección sobre la parcela consta de 101,74 m² por afección del vial, específicamente para la adecuación y ampliación de un camino ya existente en la parte más septentrional de la parcela, que permite el acceso desde la TF-629 al aerogenerador número 1 del Parque Eólico Finca San Juan. El promotor muestra su interés para llegar a un acuerdo mutuo con la propiedad de todas las parcelas que se vean afectadas.

4.4.5.- Contestación del promotor a las alegaciones de Ángel González Peñate:

Manifiesta que el documento ambiental (EoIA) presentado contiene un profuso análisis de las alternativas existentes, donde se ha combinado el estudio del potencial eólico de la zona; el análisis de las sinergias existentes, como consecuencia de la concurrencia con otros parques eólicos; la posible existencia de servidumbres aéreas; los factores medioambientales y la planificación urbanística. Por otro lado, las Sociedades Frutas Eduardo Díaz Rodríguez S.L. y Tegueste Fértil, SL, en ningún caso motivan la existencia de otras zonas presuntamente más adecuadas para la implantación del parque eólico. Finalmente, el promotor, respecto a lo alegado por Frutas Eduardo Díaz Rodríguez S.L, indica que no se prevé ampliación vinculada al proyecto, por lo que no cabe la presentación de una RBDA diferente a la ya presentada.

4.4.6.- Contestación del promotor a las alegaciones de Pablo Enrique Arocha Garrote, Fernando J. Delgado Martín, Elena Erlenbusch y José Ramón Siverio:

Señala que la parcela donde se encuentra la turbina FJS04 no se corresponde con la parcela indicada por los alegantes. Por otro lado, en junio de 2018 se solicitó al servicio administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife informe sobre la evaluación patrimonial del proyecto, en el que se detalla una prospección arqueológica superficial desarrollada en el ámbito de actuación del proyecto y en el que se han establecido un conjunto de medidas preventivas. Respecto a la imposición de cánones, alegado por Pablo Enrique Arocha Garrote, en las parcelas afectadas por el área de sensibilidad eólica, se trata de una medida desmesurada que no tiene cabida jurídica.

4.4.7.- Contestación del promotor a las alegaciones de Lucio Crisóstomo Medina:

Expone que el proyecto Parque Eólico Finca San Juan se trata de una nueva promoción. Además, tanto el Ayuntamiento de la Villa de Arico como la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias disponen de la información completa y detallada (proyecto completo y de toda la documentación relacionada). Por otro lado, respecto a la ubicación de los aerogeneradores, señala que la entidad promotora cuenta con dilatada experiencia y que la reducción de las infraestructuras está condicionada a los puntos de conexión a la red de transporte otorgados por el Operador del Sistema.

4.4.8.- Contestación del promotor a las alegaciones del Grupo Municipal Socialista:

Indica que la disposición de los aerogeneradores no se realiza de manera arbitraria ni indiscriminada, si no que se atiende a una serie de parámetros (recurso eólico, distancia a núcleos urbanos, diseño de viales por pistas y caminos existentes, menor afectación a las zonas de cultivo en explotación, impacto visual y medioambiental, etc...). Asimismo, expone que el documento ambiental (EoIA) presentado contiene un profuso análisis de las alternativas existentes, donde se ha combinado el estudio del potencial eólico de la zona; el análisis de las sinergias existentes, como consecuencia de la concurrencia con otros parques eólicos; la posible existencia de servidumbres aéreas; los factores medioambientales y la planificación urbanística.

Por otro lado, manifiesta que este tipo de instalaciones aportan numerosos ingresos al municipio (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cánones por la instalación de aerogeneradores en terrenos particulares, etc.). Finalmente, añade que ha solicitado la Declaración de Interés General.

4.4.9.- Contestación del promotor a las alegaciones del Ayuntamiento de la Villa de Arico y Cabildo de Tenerife:

Respecto del documento ambiental, manifiesta que se ha motivado suficientemente la ubicación del parque, evitando las sinergias con otras instalaciones cercanas y justificando la alternativa elegida, no compartiendo la consideración de la alternativa "0" como la más conveniente. En cuanto a la deficiencias en algunos puntos de la documentación considera que las mismas no son esenciales, ni singularmente ni en conjunto.

Sobre la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística, expone que el Ayuntamiento de Arico reconoce que el proyecto es autorizable o no está prohibido por el tipo de suelos a los que afecta, con lo que de mediar una declaración de utilidad pública o interés social del proyecto sería compatible con la ordenación municipal. Por otro lado, indica que la posible incompatibilidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación del Territorio que señala el Cabildo se salvará, en todo caso, con la declaración de interés general por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, indica que la instalación planificada es acorde con la normativa de protección del patrimonio cultural y que se ha procedido a una evaluación correcta de los impactos en este aspecto. En cuanto a las observaciones técnicas en materia de normativa sobre carreteras toma nota de las apreciaciones realizadas por las Administraciones de cara a su estudio y consideración.

4.4.10.- Contestación del promotor a las alegaciones del Consejo Insular de Aguas de Tenerife:

Expone, respecto a las afecciones de cauces, que ya está trabajando en un documento específico para el Área de Recursos Hidráulicos. En relación al drenaje de los caminos de acceso, las obras de drenaje que se ejecuten garantizarán la capacidad de evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un período de retorno de 500 años y su integridad durante toda la vida útil del parque eólico. Indica que las medidas planteadas de disipación de la escorrentía superficial de los caminos de acceso así como el drenaje transversal en cauce no inventariado se ejecutarán con las garantías solicitadas.

En lo concerniente a las infraestructuras hidráulicas afectadas, señala que estará permanentemente en contacto con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas y del Ayuntamiento de Arico para trazar la solución más conveniente para asegurar el correcto servicio.

QUINTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos

5.1.- Con fecha 20/02/2020 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.

5.2.- Inicialmente con fecha 03/12/2021, mediante Orden N.º 434/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el Término Municipal de Arico, Expediente ER180014, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario. Posteriormente, en fecha 13/03/2023, motivado por las modificaciones del proyecto debido a los condicionantes establecidos en la DIA, se vuelve a declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto, mediante Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

5.3.- Con fecha 14/03/2023 es remitida al Ayuntamiento de Arico la Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW en su versión definitiva, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia. Con fecha 28/04/2023 se reitera el envío de la mencionada Orden.

5.4.- En fechas 16/03/2023 y 03/04/2023 es remitida al Cabildo de Tenerife la Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

Dicho informe, recibido en fecha 08/05/2023, indica: "Con respecto a la implantación del parque eólico (aerogeneradores, plataformas, centro de control) y los viales de acceso, para este caso, no se aplican las delimitaciones de las ARH de protección territorial en la que se ubican ni consiguientemente el régimen jurídico que regulaba los terrenos adscritos a estas ARH del PIOT, por tanto, no se establecen determinaciones específicas que condicionen la implantación de esta infraestructura", así como que "con respecto a las líneas eléctricas de media tensión de interconexión y de evacuación del parque eólico hasta la subestación de Laja Blanca y línea de comunicación (fibra óptica), estas discurren parcialmente por dos ARH: ARH de protección territorial: no se aplican, para este caso, las delimitaciones de estas ARH ni consiguientemente el régimen jurídico que las regulaba, por tanto, no se establecen determinaciones específicas que condicionen la implantación de esta infraestructura. ARH de protección ambiental 1, dentro de las categorías de barrancos: el PIOT prohíbe con carácter general las intervenciones de instalaciones, siendo el planeamiento de desarrollo quien debe regular el régimen de excepciones. En relación con estas actuaciones, no ha sido aprobado ningún instrumento de desarrollo del PIOT", resultando además que, en relación con los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, "las líneas de interconexión, de evacuación y de telecomunicaciones son incompatibles con el PIOT".

5.5.- Con fecha 15/05/2023 es remitida a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas la Orden N.º 141/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, concediéndoles un plazo de 5 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y del artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia,

Con fecha 13/06/2023 es recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. El citado informe señala que el proyecto "Modificado por Condicionantes de la D.I.A. del Proyecto de Ejecución P.E. Finca San Juan, marzo 2022" modifica la ubicación de los aerogeneradores FSJ01, FSJ03, FSJ04 y FSJ 05 aunque, no supone variación alguna de la situación urbanística existente en el "Proyecto Parque Eólico Finca San Juan", de abril de 2018, al no cambiar la clasificación del suelo en la que se asientan y en el que se ha incluido la proyección vertical del diámetro del rotor. Por este motivo debe reiterarse lo señalado en el informe de 07 de febrero de 2022 de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Para el resto de las cuestiones no modificadas en el proyecto se reiteran las consideraciones del Informe de esta Dirección General de Planificación Territorial y Aguas de 07 febrero de 2022 y para aquellas de carácter territorial al informe emitido mediante Decreto por Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 5 de mayo de 2023.

El informe emitido por este centro directivo de fecha 07/02/2022 concluye:

"En el marco de la LSENPC, la instalación del proyecto formaría parte del sistema general y equipamiento estructurante de infraestructuras de producción, transporte y distribución energética de interés supramunicipal, contemplado en el artículo 98.1.b, cuya determinación y localización debería formar parte del plan insular de ordenación. Su ejecución quedaría legitimada directamente con la aprobación del proyecto técnico en el caso de que estuviera ordenado pormenorizadamente, supuesto del que no se tiene constancia en el momento actual.

En cuanto a la afección de suelo rústico de protección ambiental, consultado el planeamiento urbanístico del municipio de Arico, se observa que existe afección de las instalaciones eléctricas del proyecto a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente, en atención a la clasificación y categorización del instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de otras consideraciones que se puedan efectuar desde la óptica de la ordenación insular.

En cuanto a si las obras del proyecto contravienen de forma manifiesta parámetros básicos de ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanísticos, se pone de manifiesto que:

━ Respecto a la ordenación territorial y de los recursos naturales, se traslada las consideraciones efectuadas mediante el Decreto del presidente del Cabildo de Tenerife por el que se emite informe en los siguientes términos:

━ Con relación al modelo insular del régimen básico de usos e intervenciones:

━ Favorablemente a la implantación del parque eólico (aerogeneradores) y los viales de acceso dado que no existen determinaciones de aplicación en la ARH de Protección Territorial a la que se adscriben.

━ Desfavorablemente a la implantación de las líneas eléctricas de media tensión de interconexión y de evacuación del Parque Eólico hasta la subestación de Laja Blanca, dado que éstas discurren en dos de sus tramos por la ARH de Protección Ambiental 1, categorías de barrancos y montañas, encontrándose prohibidas todas las intervenciones de instalaciones sin que exista planeamiento de desarrollo que regule su correspondiente régimen de excepciones.

━ Con relación a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III del PIOT, se informa que la documentación técnica aportada cumple con los criterios establecidos en los artículos 3.3.2.3 y 3.3.4.5. Asimismo, y con el fin garantizar una adecuada integración territorial, paisajística y ambiental, (art. 3.3.2.2) se deberá tener en cuenta tanto en el diseño como en la implantación del parque los aspectos relacionados en el anexo incorporado a este informe que permitan una adecuada implantación de la actuación en el territorio.

━ Respecto a la ordenación urbanística, la Normativa Urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico contienen determinaciones en relación con el uso y la clase y categoría de suelo en donde se pretende llevar a cabo la instalación, de las que se deduce, en el caso de que continúen vigentes, que se contravienen parámetros básicos de la ordenación urbanística al considerarse las obras de infraestructuras como un uso prohibido en suelo rústico de protección paisajística, así como en otras categorías de suelo rústico si están promovidas por particulares."

5.6.- En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 376/2023, de 25 de septiembre, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto "Parque Eólico Finca San Juan" de 17,32 MW, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyecto, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

SEXTO.- De la afección eólica y la prelación de solicitudes

6.1.- Afección con el Parque Eólico Tomillo, del que es titular Sistemas Energéticos Tomillos, S.A. Expediente ER180007.

Obra en el expediente documento en el que consta el acuerdo entre las partes, en cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por Decreto 6/2015.

6.2.- Afección con Parque Eólico Finca San Juan, del que es titular Estudio Leyvi S.L. Expediente ER190012.

En cuanto a la afección con Parque Eólico Finca San Juan de Estudio Leyvi S.L., se constata que la solicitud de autorización administrativa del expediente objeto de la presente resolución es anterior a la de Estudio Leyvi S.L.

En diversos escritos Estudio Leyvi S.L manifiesta que le corresponde la prelación por disponer de disponibilidad del 100 % de los terrenos, frente al 80% que acredita el proyecto cuyo titular actual es Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Por tanto, según manifiesta Estudio Leyvi S.L., tendría prelación al entender que su solicitud está completa y no así la de Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L.

Obra en el expediente informe de fecha 23/11/2021 de la Jefa de Área de Régimen Jurídico y Económico en el que se concluye que Estudio Leyvi, S.L. tendría una disponibilidad de terrenos del 52% sobre la totalidad del PE Finca San Juan, por lo que la prelación corresponde al PE Finca San Juan de Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. y no al de Estudio Leyvi S.L., al ser anterior la solicitud de aquel.

Posteriormente se recibe comunicación de la caducidad del permiso de acceso del PE Finca San Juan de Estudio Leyvi, S.L., por parte del gestor de la red de transporte Red Eléctrica de España, S.A., siendo el motivo no haber cursado nunca solicitud del permiso de conexión. Al notificarse esta circunstancia por parte del gestor de la red de transporte, desapareció la circunstancia de concurrencia de solicitudes con afección eólica, pues es requisito necesario para solicitar una autorización administrativa de un parque eólico disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión. Dicha caducidad fue objeto de conflicto de acceso planteado por Estudio Leyvi, S.L, confirmándose mediante resolución de la CNMC de fecha 23/02/2023.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

EL JEFE DE SECCIÓN COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Francisco Javier Guerra Jorge

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Conceder a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Parque Eólico Finca San Juan, en el término municipal de Arico, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.2.

Tercera.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Cuarta.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Quinta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Séptima.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Octava.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:

━ Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

━ Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

━ El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

━ Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Novena.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., Ayuntamiento de Arico, Cabildo Insular de Tenerife, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Dirección General de Salud Pública, Alfonso Tarife González, Rosa María Delgado González, Ángel González Peñate, Candelaria Tabares de Nava Rodríguez de Azero, José Ramón Siverio, Elena Erlenbusch, Francisco Tabares de Nava Rodríguez de Azero, Lucio Crisóstomo Medina, Fernando J. Delgado Martín, Pablo Enrique Arocha Garrote, María José Díaz González, Estudio Leyvi S.L. y a la Comunidad de Bienes Herederos de Clotilde Delgado Luis.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.E., B.O.C., B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de noviembre de 2023.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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