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Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha dictado la siguiente resolución:
"Los Proyectos y valores propuestos del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua de los sistemas de la Zona Occidental y Oriental de la cuenca para el año 2024, han sido elaborados por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de acuerdo con lo previsto en los artículos 296 a 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En fecha 21 de septiembre de 2023 se realizó el proceso de participación de usuarios en sesión celebrada de forma telemática.
Los Proyectos y valores propuestos se han sometido a información pública en el portal de internet de este Organismo de cuenca por un plazo de quince días y anunciada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de octubre de 2023.
Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.
Visto el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y cumplimentados los trámites preceptuados por los artículos 296 a 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sobre el procedimiento de aprobación del Canon de Regulación y de la Tarifa de Utilización del Agua, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas, ACUERDA:
Declarar aprobado el Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua de las Zonas Occidental y Oriental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el año 2024, en los mismos términos de la información pública.
Las liquidaciones correspondientes a los usuarios, de acuerdo con el contenido de las tarifas aprobadas, se practicarán y pondrán al cobro de conformidad con lo previsto por los artículos 303 y 310, respectivamente, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.
En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."
Badajoz, 7 de noviembre de 2023.- Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.
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