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Documento BOE-B-2023-23648

Extracto de la Resolución de 9 de agosto de 2023 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2023, páginas 38844 a 38845 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2023-23648

TEXTO

BDNS (Identif.): 711093.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711093)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local (artículo 1 de la O.M. 26/10/1998) que contraten trabajadoras y trabajadores desempleadas/os para la realización de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar el programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con corporaciones locales que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE del 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE del 1 de abril).

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2023: Aplicación 19.PR52 241A 46001 "Oportunidades de empleo (EJE 3)", por un importe máximo de cuatro millones novecientos catorce mil doscientos veintiocho euros con noventa céntimos (4.914.228,90 €).

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días (15) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto. Otros datos.

Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses computados desde la finalización de obra o servicio, presentará ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

a) Relación de los costes de contratación realizados correspondientes al período subvencionado conforme al modelo del Anexo IX, acompañado de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados: Copias compulsadas de las nóminas de las personas contratadas, debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas extraordinarias de dicho período, de los documentos de cotización mensual a la Seguridad Social, TC1 y TC2 y del modelo 110 de Retención de IRPF, así como de los correspondientes justificantes de pago.

En las nóminas, además de consignarse la cuantía de las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los que corresponden.

En este Anexo se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con indicación de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y los de suspensión de empleo y sueldo, indicando su causa.

Se entenderá por documento justificativo del pago:

- La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.

- El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo.

c) Copia compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad Social.

d) En el supuesto de reintegro por la entidad beneficiaria de los fondos no utilizados simultáneamente con la justificación del gasto, deberá aportar, además de la documentación anterior, justificante del ingreso de dichas cantidades en el Banco de España.

Melilla, 9 de agosto de 2023.- El Director General del SEPE P.D. La Directora Provincial del SEPE en Melilla, apartado Siete.3.1.a) Resolución de 6 de octubre de 2008 del SEPE (B.O.E. de 13 de octubre de 2008), M.ª Gemma Torres Fernández.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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