Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-23321

Resolución del Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra" / "Nafarroako Txistorra" / "Txistorra de Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 38146 a 38147 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2023-23321

TEXTO

Mediante Resolución 4E/2023, de 2 de febrero, del director general de Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 21 de abril de 2023, se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra" en el Registro de Indicaciones Geográficas protegidas, publicándose en la misma el pliego de condiciones de la citada indicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida (IGP) "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra" al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 1 de junio de 2023 y le asignó el número de expediente PGI-ES- 02959.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 9 establece que el estado miembro podrá conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el citado reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o en que se retire la solicitud. Así, con fecha 21 de junio de 2023, la Asociación de Productores de Chistorra de Navarra, ha solicitado la concesión de la referida protección.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones de origen protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 17.3 que, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección Nacional Transitoria y su publicación en el «Boletín oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso de "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra", dicha concesión y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Conceder la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra". Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retire la solicitud.

El pliego de condiciones consta íntegramente en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 6 de julio de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid