Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-B-2023-18216

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nueva subestación Barranco de Tirajana III 220 kV y línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Barranco de Tirajana II - Barranco de Tirajana III" con número de expediente AT22/005.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2023, páginas 29095 a 29103 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-18216

TEXTO

Antecedentes de hecho

1º.- Solicitud.

Con fecha 29 de agosto de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto "Nueva Subestación Barranco de Tirajana III 220 kV y Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Barranco de Tirajana II – Barranco de Tirajana III", con número de visado E-0175122 de fecha 25/08/2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas (COGITILPA), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), asignándose el número de expediente AT-22/005.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Se ha proyectado la construcción de una nueva subestación de 220 kV, denominada "Barranco de Tirajana III", tipo GIS interior de doble barra con configuración de interruptor y medio con un total de 3 Calles dentro de nuevo edificio de obra civil con la siguiente distribución:

- Calle 1: L/Sabinal1 – Interruptor Central – L/Bco. Tirajana II cto. 1 (3 interruptores)

- Calle 2: L/Bco. Tirajana II cto. 2 – Interruptor Central – Reserva (2 interruptores)

- Calle 3: L/Futura – Interruptor Central – Reserva (2 interruptores)

Así mismo se prevé, para la conexión a la red de transporte de dicha subestación, la ejecución de una nueva línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de 875 metros de longitud mediante conductor RHZ1-RA + 2OL(AS) 127/220 kV 1x2000MAL + T375, con origen en la nueva subestación proyectada y final en la actual subestación Barranco de Tirajana II.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 31 de agosto de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 181 de 13 de septiembre de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 215 de 7 de septiembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 111 de 14 de septiembre de 2022, en el Periódico Canarias 7 de 14 de septiembre de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canaria en Las Palmas de Gran Canaria y en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana recibiéndose las siguientes alegaciones durante tal periodo:

1) Don Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada y los herederos de Don Alejandro del Castillo Bravo de Laguna.

Mediante escrito presentado con fecha 6 de octubre de 2022, presentan alegaciones en relación a los siguientes aspectos: falta de notificación individualizada, defectos en el plazo establecido en el periodo de información pública, errónea identificación de los titulares de los terrenos, improcedencia de la declaración de utilidad pública y otros.

Con fecha 18 de noviembre de 2022 y número de referencia DTMA/TR/22-1051, el promotor informa que la notificación individualizada se realizará cuando se otorgue la autorización administrativa, que al procedimiento administrativo le resulta de aplicación la reducción de plazos y que la identificación de los titulares de los terrenos se tendrá en consideración para las sucesivas fases del expediente. Respecto a la improcedencia de la declaración de utilidad pública, manifiesta que las instalaciones se encuentran recogidas en el documento denominado "Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Período 2021-2023" y que es vinculante como sujeto que actúa en el sistema eléctrico.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, los alegantes presentan escrito en el que exponen que cuestionan la legalidad del procedimiento administrativo al remitirles la respuesta del promotor a sus alegaciones. Sobre la elección del trazado de la línea eléctrica y de ubicación de la subestación eléctrica y las diferentes afecciones sobre otras instalaciones y/o explotaciones preexistentes o proyectadas, manifiestan que representa un menor sacrificio ocupar la parcela de Endesa.

Con fecha 22 de diciembre de 2022 y número de referencia DTMA/TR/22-1200, el promotor manifiesta que, si bien es cierto que el trazado de la línea afecta a parcelas particulares a la llegada de la SE Barranco de Tirajana III, ésta discurre por el camino existente y bordeando la parcela de la central hasta entrar en su interior a la altura de la subestación de Matorral. Se ha buscado seguir el trazado de las líneas existentes, las cuales discurren por las parcelas de los alegantes ya que esa zona está bastante antropizada, y se ha proyectado con un trazado en paralelo a las líneas instaladas a la llegada de la SE Barranco de Tirajana II. También se ha considerado la calidad del suelo para la construcción de la subestación.

Con fecha 3 de enero de 2023, los alegantes presenta nuevo escrito reiterando su disconformidad. Con fecha 11 de enero de 2023 y número de referencia DTMA/TR/23-0013, el promotor se reitera en lo manifestado.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2022, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 21 de septiembre de 2022 se recibe informe en el que indica que la documentación presentada no se aporta ningún tipo de información que enumere, localice y describa los posibles bienes del patrimonio cultural que puedan existir en la zona así como una evaluación, de manera pormenorizada, de la posible incidencia del proyecto y las distintas acciones derivadas del mismo sobre dichos bienes. Y que se hace imprescindible un trabajo pormenorizado de identificación, localización y delimitación del patrimonio cultural, valorando la incidencia de cada una de las actuaciones proyectadas sobre el mismo.

Con fecha 14 de octubre de 2022, REE remite justificante de la solicitud de autorización para la realización de intervenciones arqueológicas presentada ante la Dirección General del Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias con fecha 11 de octubre de 2022 y número de registro de registro general entrada 1687919/ 2022 Número Registro: RGE/510789/2022. Por lo que en cuanto se reciba notificación de la mencionada autorización por parte de la D.G. del Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y se efectúen los trabajos, se aportará el Informe de prospección arqueológica.

Con fecha 5 de diciembre de 2022, REE remite escrito adjuntando el informe que recoge los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada así como el justificante de presentación en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha 23 de enero de 2023, el servicio de Patrimonio Histórico informa favorablemente a la propuesta de actuación remitida, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y de control recogidas en el informe de impacto arqueológico, así como las siguientes:

· Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares.

· Deberá tenerse en cuenta a todos los efectos lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.

· El control arqueológico deberá ajustarse a lo establecido al efecto en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

3) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 10 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.

4) Dirección General de Infraestructura Viaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2022, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.

5) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2022, constando acuse de recibo del 1 de septiembre de 2022, no recibiéndose contestación.

6) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

7) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 15 de septiembre de 2022 se informa que la comunicación/solicitud no está claramente definido.

Con fecha 23 de septiembre de 2022, REE mediante escrito con número de referencia DTMA/TR/22-0863, toma razón de lo indicado y manifiesta que solicitará a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas con carácter previo a la ejecución de la obra.

8) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Con fecha 1 de septiembre de 2022 se informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada.

9) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2022, constando acuse de recibo del 31 de agosto de 2022, no recibiéndose contestación.

10) Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2022, constando acuse de recibo del 31 de agosto de 2022, no recibiéndose contestación.

11) Telefónica-Movistar Sociedad Anónima: se recibe escrito con fecha 31 de agosto de 2022 informando que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

5º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 20 de enero de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 9 de febrero de 2023 la Orden número 66/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número66/2023, de 9 de febrero, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2023, constando acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 27 de febrero de 2023 se emite la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, en cuanto la nueva subestación cumpla con las condiciones estéticas para las construcciones en suelo rústico.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» n.º 93, de 19 de abril de 2022), resultando necesarias para la evacuación del régimen especial.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla la construcción de la subestación Barranco de Tirajana III para la evacuación del régimen especial.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

VIII.- La Orden número 66/2023, de 9 de febrero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT-22/005, justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Nueva Subestación Barranco de Tirajana III 220 kV y Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Barranco de Tirajana II – Barranco de Tirajana III", que se tramita con el número de expediente AT-22/005, en el Término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se emite sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Subestación Barranco de Tirajana III a 220 kV y línea subterránea a 220 kV Barranco de Tirajana II – Barranco de Tirajana III

Los organismos oficiales se incluyen con carácter informativa

Relación de bienes y derechos de línea aérea y accesos

Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre parcela (m2) Ocupación Pleno Dominio Subestación (m2) Ocupación servidumbre de paso (m2) Ocupación Temporal (m2) Ocupación permanente línea subterránea (m2) Arqueta de telecomunicaciones Ocupación permanente arqueta telecomunicaciones (m2) Tratamiento selvícola * (m2) Naturaleza del Terreno
1 Grupo Inmobiliario Tinojai Sociedad Limitada Unipersonal; Del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01100014 11 14 1.774,85 3.750 1.272 5.445 1.873 AT1, AT2 4 - Agrario: Pastos
2 Agrícola Bonny, Sociedad Responsabilidad Limitada 35020A01100021 11 21 482.812 - 2.474 3.027 - - - - Agrario: Pastos
3 Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima 6857901DR5765N - - 485.360 - 1.035 6.014 1.232 AT-3 3 1.484 Central y Ciclo combinado
4 Juliano Bonny Gómez, Sociedad Responsabilidad Limitada 35020A01100023 11 23 247.133 1.966 2.292 - - - - Agrario: Pastos

*Tratamiento selvícola (m²): actuaciones de tala, poda o desbroce en función de la necesidades en la ejecución de los trabajos

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de junio de 2023.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid